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Archivo Febrero 2010

lucro Los fondos éticos, invertir solidariamente
Invertir dinero y obtener rentabilidad por él es algo que todos deseamos. Si, al mimso tiempo, realizamos un acto de solidaridad, nuestra inversión es mucho más rentable a todos los niveles. Para lograr esto existen los “fondos éticos”.

Estos fondos nacieron en Estados Unidos a finales de los años 60. Durante mucho tiempo no han despertado mayor interés debido a su baja rentabilidad, pero poco a poco se han ido convertiendo en una alternativa de inversión a tener en cuenta, ya que tienen la misma rentabilidad que los fondos tradicionales, pero cuentan con el valor añadido de ser distinados a empresas u organizaciones que cumplan determinados requisito.

Estas empresas deben establecer un compromiso auténtico de preservar los derechos de su trabajadores, luchar contra la discriminación, respetar el medio ambiente y fabricar productos que contribuyan a la mejora de la humandidad, como la el desarrollo de energías renovables.

Por otro lado, estos fondos suelen invertir en PYMES (pequeñas y medianas empresas), que son las que dan empleo a la mayoría de los trabajadores de cada país y cuentan con la ventaja de que tienen mayor facilidad a la hora de adaptarse al mercado financiero.

Para lograr rentabilidad en los fondos, las instituciones solidarias actúan según criterios basados en la eficiencia y buena gestión de los recursos. Además, las gestoras de los fondos éticos de inversión tienen un contacto muy estrecho con las empresas en las que invierten, por lo que pueden hacer un seguimiento de la evolución del negocio y de la fiabilidad de la empresa, por ello, si se detecta mala praxis por alguna de las empresas, existe una cláusula por la cual se puede retirar el dinero del fondo en el que hemos invertido antes del vencimiento del plazo.

comunidad de vecinos ¿Podemos negarnos a pagar obras en la comunidad de propietarios?
En situaciones económicas como la actual, cualquier gasto extra nos puede desequilibrar el presupuesto. Y uno de los gastos extras más comunes de los propietarios de los edificios son las derramas derivadas de obras realizadas en la comunidad de propietarios. La junta de propietarios llega a un acuerdo, se contratan las obras y nos cobran la parte proporcional del importe de las mismas. En estos casos ¿Podemos negarnos a pagarlas?

Para saberlo, debemos distinguir dos tipos de obras:
- Obras necesarias para la conservación del edificio o mejorar la accesibilidad y la comunicación con el exterior del mismo.

- Obras que aportan mejoras estrcuturales o funcionales.

En el primer tipo de obras no podemos negarnos a pagarlo, ya que su pago es obligatorio para todos los miembros de la comunidad, pero en el segundo tipo, si la cantidad que debemos abonar supera el importe habitual que pagamos la comunidad durante tres meses, sí podemos negarnos aunque exista un acuerdo mayoritario de la comunidad para realizar la obra.

En el caso de que decidamos no pagar, la comunidad nos puede impedir que utilicemos la obra o la instalación que se haya realizado como mejora, pero sólo cuándo sea factible. Si por ejemplo, se instala un ascensor, no pueden impedir que lo utilicemos, pero si instalan el accesor con un sistema de llaves como mecanismo de uso privativo, al no haber contribuido a la instalación, no tendremos derecho a tener esas llaves y por tanto al uso de dicho ascensor. Por ello, si decidimos no pagar alguna mejora, tendremos que tener en cuenta que nos pueden limitar el uso de la misma, aunque tampoco debemos olvidar que los gastos de mejora en los edificios suponen un desembolso importante que no todas las familias pueden afrontar.

inversión garantizada Fondos de inversión garantizados, un refugio para tu dinero
Si estamos buscando donde invertir nuestro dinero, podemos hacerlo en una clase especial de fondos de inversión denominada fondos de inversión garantizados.

Estos fondos, como su nombre indica, nos aseguran la rentabilidad de nuestro dinero durante un plazo variable entre uno y diez años, durante el cual la entidad gestora de los fondos nos garantiza a través de un tercero (generalmente el banco) un rendimiento mínimo de nuestros ahorros. Por ello, es un producto idóneo para los ahorradores que no quieren asumir riesgos. El beneficio que obtendremos por nuestro dinero lo conocemos con antelación y tiene grandes beneficios fiscales, ya que, al considerarse su rentabilidad com oun incremento de patrimonio, pasados quince años el beneficio que obtengamos queda exento de tributar.

Eestos fondos son una inversión a medio y largo plazo, ya que si queremos retirar la inversión anticiapadamente, tendremos que pagar una comisión de cancelación, normalmente bastante alta.

Los fondos garantizados más interesantes son aquellos cuyo plazo no supera los cinco años, porque los intereses que nos ofrecen se basan en función de las perspectivas económicas, con lo cual, cuanto menor sea el plazo, mayores serán los intereses que nos ofrezcan porque se puede preveer cómo se comportarán los tipos de interés. Si cuando termina el plazo, el fondo no ha alcanzado la rentabilidad que nos prometieron, la entidad financiera está obligada a pagarnos la diferencia, con lo cual nosotros no sufrimos la pérdida.

Existen cinco modalidades dentro de estos fondos garantizados: Los fondos de renta fina, los fondos de renta variable, los fondos mixtos, los findos de dinero y los fondos de divisas.

En los fondos de dinero y de renta fija garantizada, la rentabilidad se fija en el momento e su contratación. En el caso de los de renta variable, la rentabilidad se da como porcentaje de un conjunto de índices bursátiles.

futuro pensiones El futuro de las pensiones
El actual sistema de pensiones está puesto en duda, pues las cotizaciones podrían no ser suficientes para pagar las pensiones a partir de 2025. Los sindicatos han puesto el grito en el cielo. ¿Te imaginas haber estado cotizando durante toda tu vida y luego no poder cobrar una pensión? Pues este problema parece que será el que debe enfrontar España. La edad de la jubilación legal se situa en los 65 años, como regla general.

Sin emabargo hay tres exepciones: la jubilación anticipada (la jubilación anticipada, la jubilación parcial y la jubilación flexible), la jubilación parcial (retirar parcialmente a un empleado para contratar a otro, en ese caso la empresa paga una parte del salario y la Seguridad Social el resto) y la jubilación flexible (trabajador que decide compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial). Al contrario también es posible prorrogar la jubilación hasta los 70 años.

El sistema de pensiones en España es contributivo, lo que supone que es necesario haber cotizado previamente para tener derecho a una pensión. Para acceder a la pensión de jubilación es necesario completar un período mínimo de cotización de 15 años. De ellos, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de causar la jubilación. En este caso, al trabajador le queda el 50% de su base reguladora. A partir de este mínimo, por cada dos años cotizados la pensión se incrementa en un 2%. ¿Es posible seguir cobrando lo mismo? Sí, para recibir el 100% de la base reguladora hay que cotizar durante 35 años sin parar.

¿Quiénes tienen derecho a una pensión contributiva? Todos aquellos trabajadores que cesen en su actividad laboral y cumplan los siguientes requisitos: estar afiliados a la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación y haber cubierto un período mínimo de cotización. La pensión por jubilación es vitalicia y su cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje fijado en función del tiempo cotizado por el trabajador. Este cálculo se hace en base al cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se cumpla la edad de jubilación. Las bases correspondientes a los seis años más lejanos se calculan actualizándolas con IPC anual.

Datos pensiones 2010

- La pensión media de jubilación se situó en 877 euros mensuales.
-La pensión media total (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) es de 774 euros al mes.
- El número de pensiones contributivas de la Seguridad Social fue de 8.611.93 en febrero de 2010.
- El gasto que supone el pago mensual de todas las pensiones sumó 6.667 millones de euros.

Propuesta del gobierno 2010

- Retrasar la edad de jubilación a los 67 años.
- Reducir el número de prejubilaciones.
- Poner limitaciones a las pensiones de viudedad.
- Hacer que las pensiones de orfandad sean más equitativas.

El 80% de los españoles les gustaría ahorrar para la vejez, pero sólo un 21% lo hace.

intercambi casas1 Viajar por el mundo sin gastar el alojamiento
Viajar es algo que todos disfrutamos. Conocer grandes y pequeñas ciudades en Europa o Estados Unidos, por ejemplo, es una meta para muchas peronas, pero a la hora de plantearnos un viaje de estas características, cuando hacemos números, nos damos cuenta de que el presupuesto del viaje más el alojamiento se escapa de nuestro bolsillo.

Sin embargo, existe una modalidad de viajar sin pagar alojamiento que se practica desde hace tiempo en los países anglosajones y en Europa y que poco a poco va calando en Europa, que consisten en el intercambio de casas. Si estás interesado, por ejemplo, en viajar a Italia, sólo tienes que buscar una familia que esté dispuesta a venir a tu lugar de residencia en el mismo periodo en que a ti te gustaría irte de vacaciones. De ese modo, cuando tú estés en su casa en Italia, él o ellos estarán en tu casa en España.

Por otro lado, con esta modalidad de viajar, podemos tener un privilegio reservado a pocos turistas: disfrutar cómo es realmente la vida en España, Estados Unidos o Italia, ya que residieremos en un auténtico vecindario y en un hogar real, con lo cual estaremos inmersos en la vida cotidiana de esos países, como lo estarán en la española quienes vengan a residir a nuestra casa.

También podemos contemplar esta opción para intercambios dentro de nuestro propio país, intercambiando nuestra casa con personas que residan en la playa o la montaña y que deseen pasar unos días en la ciudad mientras nosotros nos bañamos en la playa o caminamos por la montaña.

Si hacemos uso de esta modalidad de vacaciones, debemos pedir toda la información que deseemos a la persona con la que queramos intercambiar nuestra casa, porque, como en todas las áreas, aquí también existe la picaresca, y podemos encontrarnos con que la casa que nos ofertaron por internet, no es tal.

medio ambiente Financiación verde
El interés por el medio ambiente es algo que, poco a poco, ha ido calando en nuestro día a día. Hoy por hoy, las referencias al cambio climático ya no suenan como predicciones de iluminados chalados que amenazan con el fin del mundo, si no que se consideran una amenaza seria de la que, si no comenzamos a solucionar ahora, sufriremos las consecuencias más adelante.

Los consumidores se han ido poco a poco haciendo más conscientes de esta situación y, por ello, las empresas y los bancos han decidido lanzar productos especialmente relacionados con la protección del medio ambiente. Es así como han nacido la financiación verde, es decir, financiación dirigida a materias relacionadas con la protección del medio ambiénte.

Estos créditos se conceden por un importe máximo de 60.000 euros y es necesario que la financiación se destine a comprar o proyectos que no sean perjudiciales para el medio ambiente, es decir, comprar un coche ecológico, elecetrodomésticos eficientes o hacer reformas en el hogar tendentes hacerlo más respetuoso con la naturaleza.

El plazo de amortización de estos préstamos llega hasta 10 años y por cada crédito contratado se devuelve al cliente el 0,5% del importe del préstamo (aplicado a las comisiones de apertura).

También podemos solicitar ayudas a la Administración, ya que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han puesto en marcha la línea de financiación ICO Plan VIVE con el objeto de conceder ayudas para comprar vehículos nuevos con bajas emisiones contaminantes si se entrega el vehículo antiguo que tenga más de quince años. Podemos financiar la totalidad del valor del coche nuevo, así como los impuestos de la compra, siempre que la cantidad resultante no supere los 20.000 euros.

reclamar banco1 Cómo reclamar contra un banco
A menudo parece que los bancos y cajas tienen carta blanca para hacer lo que quieran, pueden cobrarnos comisiones abusivas sin que podamos evitarlo o vendernos productos que esconden cláusulas engañosas sin que podamos hacer nada, pero no es así, porque, como ante cualquier organismo, los particulares también tenemos derecho a reclamar contra un banco.

El primer paso que deberemos dar es intentar resolver nuestra queja es comunicarla a los empleados de la sucursal e intentar resolverla con ellos. Si de ese modo no podemos solucionar nuestro problema, deberemos presentar una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, redactando un escrito donde expliquemos los motivos de nuestra reclamación. Por ley, todas las entidades bancarias deben están obligadas a disponer de servicio de atención al cliente.

Si el banco ha rechazado la reclamación, o la ha resuelto de forma no satisfactoria para nosotros, o no la ha resuelto en el plazo de dos meses desde que presentamos el escrito, la siguiente instancia a la que debemos dirigirnos es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que es el órgano encargado de atender las quejas relacionadas con depósitos, préstamos o hipotecas.

Si nuestra queja se refiere a fondos de inversión, una operativa de mercado o una Oferta Pública de Venta (OPV), nos deberemos dirigir a la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV). Finalmente, si nuestra queja es en relación a contratos de seguros y planes de pensiones, reclamaremos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En cualquier caso debemos recordar que la resolución del Banco de España no es vinculante para el banco, por lo que, aunque se reconozca una mala práctica, el banco o caja contra el que reclamamos puede no cumplir la resolución, en cuyo caso deberemos dirigirnos a la vía judicial.