Archivo julio 2010

lopd Obligaciones de las empresas en relación a nuestros datos de carácter personal
En cualquier transacción que realicemos con una empresa, facilitamos nuestros datos personales. Tanto si queremos reservar un vuelo, como contratar una línea telefónica o suscribirnos a alguna publicación, se nos pide una serie de datos personales, como nombre, DNI, dirección, etc. ¿Qué ocurre con esos datos? ¿Qué hacen las empresas con ellos?

En principio, la empresa está obligada, en virtud de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal a proteger nuestros datos personales y sólo remitir dicha información a terceros cuando nosotros lo permitamos o cuando así lo recoja la ley.

Dicha ley impone una serie de obligaciones a la empresa:
- Las empresas deben informarnos de que existe un fichero donde se recogen los datos personales, para qué lo van a utilizar y si van a proporcionar nuestros datos terceros. Estos ficheros se pueden consultar en la Agencia Española de Protección de Datos.

- Sólo se pueden recoger los datos que sean necesarios para el trámite que vamos a realizar y se deben cancelar cuando ya no los utilicemos. También están obligadas a garantizar la seguridad y la confidencialidad de nuestros datos personales.

- Se nos debe informar en todo momento de que tenemos derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto al registro de nuestros datos personales.

- Ninguna empresa puede solicitarnos información referente a nuestra ideología, religión, o creencias personales, a no ser que queramos acceder a un organismo político o institución religiosa. Tampoco nos pueden pedir información sobre nuestra raza, estado de salud, u orientación sexual, a no ser que nosotros consintamos expresamente en dar dicha información, excepto si una ley dispone la obligación de facilitar este tipo de información por razones de interés general.

formulario empleo Consejos para rellenar una solicitud de empleo
Cuando acudimos a una empresa que ha realizado una oferta de trabajo, uno de los primeros trámites que tendremos que realizar es rellenar una ficha de solicitud de empleo redactada por la propia empresa. Dado que esta ficha va a entrar a formar parte de los elementos que valorarán nuestra candidatura, conviene seguir una serie de pautas a la hora de rellenarla para lograr que nos favorezca todo lo posible:

- Leer atentamente la solicitud: Muchas veces nos lanzamos a escribir sin pensar, dando por supuesta la colocación de ciertos datos como los personales, etc. Tener que tachar o pedir otra hoja de solicitud puede ser un elemento que hable en nuestra contra, por lo que lo mejor es rellenarla con calma pero sin tampoco tomarnos demasiado tiempo en ello.

- Escribir con claridad: Normalmente la tendremos que escribir a mano, por lo que hemos de intentar que la solicitud sea perfectamente legible y que la información esté ordenada.

- Llevar preparada toda la información: Nos van a pedir datos sobre nuestra formación académica y experiencia laboral, por lo que deberemos haber preparado con antelación la información para no dejar periodos de tiempo sin experiencia laboral. Además es una buena idea seleccionar con antelación qué experiencia vamos a consignar en la solicitud, para que sea relevante de cara al puesto que vamos a solicitar.

- Si nos preguntan sobre el puesto que queremos desempeñar, debemos recoger siempre uno específico y no poner “cualquiera disponible” o algo similar o dejarlo en blanco. Si nos preguntan sobre la formación, deberemos poner la formación más reciente y que sea más relevante con relación al puesto de trabajo que se oferta.

- Repasar la solicitud: Una vez cumplimentada, revísala para comprobar que todos los datos son correctos y que no hay faltas de ortografía.

qué+hacer.. Qué hacer si nos despiden del trabajo
Todos los días sabemos de personas que se han quedado en el paro, familiares, amigos o incluso compañeros de trabajo. Según cual sea su carácter, unos lo llevan con más ánimo y otros con menos, unos lo ven como una oportunidad y otros como el fin del mundo. Quedarse en paro nunca es fácil, sobre todo si hemos estado trabajando durante mucho tiempo. Por ello es bueno saber qué hemos de hacer si nos despiden para no caer en el pesimismo y poder reorganizar nuestra vida.

- Arregla el papeleo inherente al despido. Es importante presentarse en el INEM en el plazo indicado para dar de alta tu nueva situación y así cobrar la prestación por desempleo. Si hemos recibido una indemnización, medita qué hacer con ese dinero. Puedes meterlo en un fondo o depósito para que nos rente, invertirlo en un negocio si queremos autoemplearte, etc., pero siempre meditando muy bien las decisiones, intentando no agobiarte.

- Tómate unos días de descanso. Asimilar la nueva situación no es fácil, pero deberemos irnos acostumbrando a ella. No te pongas a buscar trabajo inmediatamente, concédete al menos una semana para “enfriar” las ideas y recuperarte física y mentalmente.

- Pasado este tiempo, pon en conocimiento de amigos y familiares tu situación, para que estén al tanto de cualquier oportunidad de trabajo que pueda surgir.

- Actualiza tu curriculum. No puedes presentarte a las entrevistas con el curriculum con el que te dieron el puesto hace veinte años. Consulta los nuevos modelos de curriculum y decide lo que realmente te puede servir de cara a encontrar un nuevo trabajo.

- Fórmate. Es muy fácil caer en la desesperanza y pasarse el día en pijama frente a la tele, pero no es útil. Utiliza este periodo para formarte, tanto on-line como de forma presencial, mejora tu nivel de idiomas, amplía tus conocimientos informáticos de forma que vayas reciclando y actualizando tus conocimientos.

contrato arras Contrato de arras o señal en la compraventa de una vivienda
Si queremos comprar o vender una vivienda, el primer paso que daremos para ello será firmar un contrato de arras, en el cual quedará constancia de que el vendedor se compromete a vender la vivienda al comprador, se recogerá el precio de la vivienda y la cantidad que el comprador va a dejar como señal para la venta. Si antes de la formalización de la compra el comprador decide no comprar la vivienda, pierde la señal, pero si es el vendedor quien decide no vender, deberá darle al comprador el doble de la cantidad que éste pagó como señal.

Si compramos la vivienda a una inmobiliaria, ésta nos facilitará el modelo estándar de contrato de arras, pero si la compraventa se realiza entre particulares, se puede redactar el contrato con mayor libertad, pero teniendo siempre cuidado de que en él figuren todos los elementos necesarios para que el contrato sea válido, que son los siguientes:

En la primera parte del contrato deben figurar el nombre del comprador y el del vendedor, sus respectivos números de NIF y su estado civil.

A continuación se recogen todos los datos legales sobre la vivienda sobre la que se formaliza la compraventa, para lo cual el vendedor debe aportar toda la documentación necesaria: el contrato de compraventa o de herencia, la escritura pública que indique que es de su propiedad y la referencia catastral.

El siguiente paso es recoger las cláusulas del contrato, que pueden variar dependiendo de quien redacte el contrato, pero nunca puede faltar una en la que se indique el precio de la vivienda, y otra en la que se recoge la cantidad de dinero que se da como señal.

Es muy importante que ambas partes estén de acuerdo en el contenido de todas las cláusulas, ya que este contrato, aunque firmado entre particulares, vincula a ambos.

restaurantes1 Derechos del consumidor en los restaurantes
Sabemos que, como consumidores, podemos ejercitar nuestros derechos en lugares como hoteles, grandes almacenes, etc. Sin embargo no siempre recordamos que en lo que respecta a la hostelería, los restaurantes y bares también tienen una serie de obligaciones que cumplir con respecto a los clientes, para que los derechos de éstos estén salvaguardados en todo momento. Estas obligaciones son las siguientes:

- Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible, tanto dentro como fuera del establecimiento una lista de precios de los productos que ofertan. Estos precios son globales, es decir, que se entiende que dentro de ellos se ha incluido ya el importe del servicio, el porcentaje que se destina al personal que trabaja en el establecimiento (propina) y los impuestos que sean aplicables. El precio de cada producto debe recogerse por separado y con claridad, para que no haya posibilidad de confusiones, incluso si es el precio de productos que están sometidos a las variaciones del mercado, como ocurre con productos como ciertos pescados o productos de temporada.

- En algunos restaurantes se cobra por separado el pan o un aperitivo que nos ofrecen en el momento que nos sentamos a la mesa. Si no deseamos abonarlo, debemos decírselo al camarero para que lo retire de la mesa y, de ese modo, no nos lo incluya en la cuenta.

- El restaurante tiene la obligación de darnos la factura o el ticket en el que se recoja de forma detallada el importe de la consumición. Si no se puede abonar con tarjeta de crédito o si por hacerlo se cobra algún extra, como ocurre en algunos establecimientos, es necesario que este punto figure en lugares visibles a por todo el local.

- El local debe tener a nuestra disposición una hoja de reclamaciones que nosotros podremos rellenar si tenemos algún problema en el mismo. Después de rellenarla detallando el problema que hemos tenido, la remitiremos al organismo de consumo correspondiente.

ayudaparo1 El gobierno prorroga la ayuda a los parados de larga duración
Debido al aumento progresivo del paro derivado de la crisis económica, el Gobierno había aprobado una ayuda para los parados de larga duración de 426 euros que terminaba el 15 de agosto. Pues bien, quienes se estén beneficiando de dicha ayuda están de enhorabuena, ya que el Congreso aprobó el pasado día 20 la prórroga de dicho subsidio durante seis meses más, a partir de agosto.

La prórroga de la ayuda se ha producido porque aún se mantienen las circunstancias que provocaron la creación de dicha ayuda, ya que aún continúan las dificultades en el mercado de trabajo. Por ello esta ayuda está específicamente pensada para los parados mayores de 45 años, los menores de 30 años y los parados de larga duración, que son quienes tienen más dificultades a la hora de incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo.

Esta ayuda ya fue prorrogada una vez el día 12 de febrero por seis meses más, para paliar la situación de muchas familias. Y ya en el decreto que aprobaba la prórroga se recogía que si la situación de crisis económica y su impacto sobre el empleo continuaban, se podría realizar una prórroga de la ayuda.
El cálculo de la prestación se realiza atendiendo al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), razón por la cual en 2009 la cuantía del a prestación fue de 420 € y en 2010 asciende a 426€.

Hasta ahora han sido unas 243.000 personas quienes se han podido beneficiar de esta ayuda, cuyo coste estimado ronda en torno a los 517,8 millones de euros.

Tras la aprobación de esta medida, el Gobierno ha querido destacar el hecho de que con esta medida se eleva la cobertura por desempleo en más de cinco puntos porcentuales, con lo que se cubre al 80 por ciento de los desempleados. Se pretende que esta medida contribuya a la reinserción laboral de dichos desempleados.

seguros tarjetas Seguros asociados a tarjetas bancarias
Cuando contratamos una tarjeta de crédito en el banco muchas veces no sabemos que dicha tarjeta lleva aparejados una serie de seguros asociados a las mismas que, en caso de necesidad, podemos utilizar. Sin embargo son pocos quienes leen el contrato de la tarjeta, en el que se recoge información detallada sobre este tipo de seguros.

No existe una normativa que indique qué tipo de seguros suelen ir asociados a las tarjetas de crédito, pero sí te podemos indicar cuáles son los más comunes:

- Seguro de robo o de uso fraudulento de la tarjeta de crédito: Dependiendo de las condiciones del contrato de seguro, si se produce el robo o el uso fraudulento de la tarjeta, nosotros tendremos que hacernos cargo de una parte del capital sustraído, pero la otra parte será cubierta por el seguro.

- Seguro de accidentes: Pueden cubrir tanto los accidentes en la vida cotidiana como los sufridos en medios de transporte. La cobertura y el tipo de indemnización vendrán especificados en las cláusulas del seguro, ya que, según la tarjeta que contratemos, las condiciones del mismo pueden ser diferentes.

- Seguro de asistencia en el extranjero: Es uno de los más útiles, ya que suele cubrir gastos médicos y farmacéuticos, estancias hospitalarias, traslados al hospital, etc.

- Seguros de compra: Te cubre en el caso de que hayas comprado un objeto y éste sea robado siempre que el pago del mismo lo hayas realizado con la tarjeta de crédito.

Es muy importante leerse bien la letra pequeña referente a las condiciones de aplicación de cada seguro, ya que también se recogen muchas situaciones en las que el seguro no es aplicable, como accidentes bajo efectos del alcohol o drogas, accidentes en transporte privado, etc.