
Cuando solicitamos un préstamo por una cantidad importante, como un préstamo hipotecario, suele ser normal que la entidad que nos va a conceder el préstamo nos pida, además de otro tipo de garantÃas, un avalista.
Esto se debe a que, con la figura del avalista, el banco o caja se garantiza el cobro del préstamo, ya que si, por cualquier circunstancia, nosotros no pudiéramos hacer frente al pago, el avalista pasarÃa a ser responsable del mismo, teniendo la misma responsabilidad que quien solicitó el préstamo.
Si se trata de una hipoteca, la entidad bancaria normalmente nos soliciatrá un avalista si la cantidad de dinero que pedimos es mayor del 80% del valor de tasación del inmueble. Como el banco piensa que sólo la vivienda no cubre el valor del préstamo, necesita una persona que avale esta operación y que garantice el cobro.
En el caso de otros préstamos, nos solicitarán un avalista si el banco no está muy seguro de que podamos hacer frente al pago total del mismo por diferentes circunstancias, como, por ejemplo, que no tengamos cierta antigüedad en el puesto de trabajo, o porque nuestro contrato sea temporal y no indefinido o si no podemos demostrar una fuente de ingresos regular, como ocurre en el caso de los autónomos.
Normalmente, cuando se produce el impago de una de las cuotas de la hipoteca o préstamo, el banco se dirige primero al hipotecado para comunicarle el hecho. Sin embargo, también puede darse el caso de que, ante la falta de pago, el banco se dirija directamente al avalista ya que es quien garantizó el pago del préstamo, actuando contra sus bienes al igual que contra los del hipotecado.


























































