30 julio 2010 · Curiosidades · Ocio

restaurantes1 Derechos del consumidor en los restaurantes
Sabemos que, como consumidores, podemos ejercitar nuestros derechos en lugares como hoteles, grandes almacenes, etc. Sin embargo no siempre recordamos que en lo que respecta a la hostelería, los restaurantes y bares también tienen una serie de obligaciones que cumplir con respecto a los clientes, para que los derechos de éstos estén salvaguardados en todo momento. Estas obligaciones son las siguientes:

- Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible, tanto dentro como fuera del establecimiento una lista de precios de los productos que ofertan. Estos precios son globales, es decir, que se entiende que dentro de ellos se ha incluido ya el importe del servicio, el porcentaje que se destina al personal que trabaja en el establecimiento (propina) y los impuestos que sean aplicables. El precio de cada producto debe recogerse por separado y con claridad, para que no haya posibilidad de confusiones, incluso si es el precio de productos que están sometidos a las variaciones del mercado, como ocurre con productos como ciertos pescados o productos de temporada.

- En algunos restaurantes se cobra por separado el pan o un aperitivo que nos ofrecen en el momento que nos sentamos a la mesa. Si no deseamos abonarlo, debemos decírselo al camarero para que lo retire de la mesa y, de ese modo, no nos lo incluya en la cuenta.

- El restaurante tiene la obligación de darnos la factura o el ticket en el que se recoja de forma detallada el importe de la consumición. Si no se puede abonar con tarjeta de crédito o si por hacerlo se cobra algún extra, como ocurre en algunos establecimientos, es necesario que este punto figure en lugares visibles a por todo el local.

- El local debe tener a nuestra disposición una hoja de reclamaciones que nosotros podremos rellenar si tenemos algún problema en el mismo. Después de rellenarla detallando el problema que hemos tenido, la remitiremos al organismo de consumo correspondiente.

26 julio 2010 · Curiosidades

cheques El cheque como medio de pago
Con el auge de las tarjetas de crédito y las transferencias, el uso del cheque para realizar pagos entre particulares ha ido disminuyendo paulatinamente, aunque sigue siendo un medio muy utilizado para realizar pagos de empresas a particulares y entre empresas.

Un cheque es un documento por el cual una persona, denominada librador, da la orden a una entidad bancaria de que realice un pago de dinero a una persona o empresa, denominada beneficiario o tenedor. La característica que más define al cheque es que el pago de la suma que se indica se debe realizar cuando se presenta el documento.

Una vez que se emite un cheque, se debe realizar el cobro del mismo en los quince días siguientes a la fecha de emisión que se recoge en el mismo, si son emitidos o se pagan en España, veinte días si son emitidos en Europa y 60 días para los cheques emitidos en el resto del mundo. Para el cómputo de estos plazos se cuentan los días naturales, no hábiles. Pasados estos plazos no será posible cobrar el cheque.

Si cuando vamos a cobrar el cheque la persona que lo emite no tiene en la cuenta fondos suficientes para hacer frente al pago, será la entidad bancaria quien tiene que pagarlo parcialmente.

Para que el cheque sea válido es necesario que recoja una serie de puntos esenciales como son la palabra “cheque”, la entidad bancaria que tiene que realizar el pago, la cantidad que se debe pagar y la firma de la persona que emite el cheque.

Si cumple todos los requisitos, podremos presentar el cheque al cobro, para lo cual tenemos dos formas de hacerlo: bien cobrarlo en efectivo en la entidad bancaria que emite el cheque o bien ingresándolo en la entidad donde tenemos la cuenta bancaria. En este caso abonaremos una comisión por la gestión del cobro del cheque.

26 julio 2010 · Curiosidades · Préstamos

avalista Avalistas: garantía de cobro
Cuando solicitamos un préstamo por una cantidad importante, como un préstamo hipotecario, suele ser normal que la entidad que nos va a conceder el préstamo nos pida, además de otro tipo de garantías, un avalista.

Esto se debe a que, con la figura del avalista, el banco o caja se garantiza el cobro del préstamo, ya que si, por cualquier circunstancia, nosotros no pudiéramos hacer frente al pago, el avalista pasaría a ser responsable del mismo, teniendo la misma responsabilidad que quien solicitó el préstamo.

Si se trata de una hipoteca, la entidad bancaria normalmente nos soliciatrá un avalista si la cantidad de dinero que pedimos es mayor del 80% del valor de tasación del inmueble. Como el banco piensa que sólo la vivienda no cubre el valor del préstamo, necesita una persona que avale esta operación y que garantice el cobro.

En el caso de otros préstamos, nos solicitarán un avalista si el banco no está muy seguro de que podamos hacer frente al pago total del mismo por diferentes circunstancias, como, por ejemplo, que no tengamos cierta antigüedad en el puesto de trabajo, o porque nuestro contrato sea temporal y no indefinido o si no podemos demostrar una fuente de ingresos regular, como ocurre en el caso de los autónomos.

Normalmente, cuando se produce el impago de una de las cuotas de la hipoteca o préstamo, el banco se dirige primero al hipotecado para comunicarle el hecho. Sin embargo, también puede darse el caso de que, ante la falta de pago, el banco se dirija directamente al avalista ya que es quien garantizó el pago del préstamo, actuando contra sus bienes al igual que contra los del hipotecado.

18 julio 2010 · Curiosidades

depósitos Depósitos que aumentan su rentabilidad tras la victoria de España en el mundial
Sin duda, la participación de España en el mundial se convirtió en un reclamo para que cualquier tipo de empresa o entidad lo utilizara para intentar atraer a la mayor cantidad de clientes posibles. Y así como cientos de empresas relacionaron sus promociones con la victoria de España en el mundial, hecho que parecía muy improbable, también lo hicieron los bancos, ya que muchas entidades ofrecieron aumentar los beneficios de sus clientes si España quedaba campeona, por lo cual, ahora tendrán que hacer frente a las condiciones prometidas en los contratos de dichos productos. Aquí tienes algunas de ellas.

- Banco Guipuzcoano: lanzó el depósito La Mejor Selección, cuya rentabilidad, tras la victoria, debe aumentar en un 0,5%.

- Banco Sabadell Atlántico: Su oferta consistía en el Depósito Doble Mundial, en el que se aumentaba la rentabilidad en un 7% en la parte de remuneración fija, ya que se trata de lo que se denomina un depósito estructurado.

- Solbank: Su oferta era el Depósito Doble Mundial, aumentando su rentabilidad en un 7% también sólo en la parte fija del depósito.

- Activo Bank: Su oferta es similar a las dos anteriores, ya que en su Depósito Doble Mundial también ofrecían un aumento del 7% de rentabilidad en la parte fija del depósito.

- Finalmente, el Banco Herrero, ofrecía el mismo tipo de depósito que Activo Bank con los mismos incentivos.

- Banesto, patrocinador oficial de la selección, mejora en un punto porcentual su depósito denominado Depósito Selección.

Sin embargo, no serán los bancos quienes paguen estos gastos extras sino que, en la mayoría de los casos lo harán las aseguradoras con quienes los bancos habían suscrito pólizas especiales que les cubrían de los riesgos que podrían contraer en caso de que España ganara el mundial. No hay nada como ser precavido.

16 julio 2010 · Curiosidades

MUNDIAL Empresas que tienen que devolver dinero tras la victoria de España en el mundial
Desde luego es indudable que la victoria de la selección española en el mundial de fútbol ha hecho disfrutar y alegrarse al país entero. No hay más que mirar los índices de audiencia de la final así como el grandísimo número de personas que se echó a la calle para recibir a los triunfadores. La victoria ha sido un hecho que sin duda ha alegrado a todos los españoles excepto, quizá, a aquellos directores de empresas que, aprovechando la participación de España en el mundial, crearon promociones vinculadas a la victoria de la selección. Por ello es interesante ver qué ha ocurrido con dichas promociones ahora que la victoria es realidad:

- En Banesto, los intereses de uno de sus depósitos subirán automáticamente del 3% al 4% tras la victoria. Sin embargo, los clientes que se adhirieron a la promoción no lo tienen tan sencillo, ya que ahora muchos echan un vistazo a la letra pequeña y se dan cuenta de que el aumento estaba condicionado a cláusulas recogidas en la misma.

- TOM TOM devuelve el dinero de los GPS que hayan sido comprados hasta el pasado 8 de junio.

- Carrefour debe regalar vales descuento por valor de 100€ cada uno.

- Media Markt quizá es la que más aliviada está en este momento, ya que la devolución del dinero estaba condicionada a que España fuera campeona sin perder ningún partido, por lo que no deben devolver nada.

- Toshiba prometió devolver el dinero de ordenadores y televisores si España quedaba campeona.

Por ello si eres uno de los que se acogió a dichas promociones, acércate a tu establecimiento. Puede que la victoria de la selección te dé una alegría más.

13 julio 2010 · Curiosidades · Dinero

fecha valor Fecha valor de las operaciones bancarias
A veces, cuando hacemos alguna operación bancaria, puede ocurrir que no coincida la fecha en la que realizamos la operación y en la que ésta tiene plena eficacia, como ocurre cuando hacemos una transferencia. Esta segunda fecha en la que la operación ya es plenamente eficaz es lo que se conoce como fecha valor, mientras que la primera es la denominada fecha contable, que es cuando se realiza el apunto del abono.

Debido a que por cuestiones de funcionamiento bancario estas fechas no pueden coincidir, se obliga a las entidades bancaria a contabilizar las operaciones lo antes posible. Por ello, según la ley, la diferencia máxima de tiempo que puede existir entre ambas fechas que no puede ser rebasada en ningún momento. Los límites se establecen sobre todo para los abonos, ya que normalmente los cargos se valoran al momento. El plazo máximo para contabilizar estos abonos es el siguiente:

- Ingresos en efectivo: Se deben abonar el mismo día de su realización si la operación se realiza antes de las once de la mañana. Si es después, se abona el día hábil siguiente.

- Cheques: Se abonan el mismo día si es a cargo de la propia entidad y el segundo día hábil siguiente si es otra entidad.

- Venta de valores: El día hábil siguiente al que se produce la venta en bolsa.

Por ello, para calcular correctamente los días, debemos siempre saber qué días son hábiles y cuáles no a efectos bancarios. Atendiendo a estos criterios, se entiende que el sábado es un día hábil, aunque no se considera mala práctica bancaria si la entidad lo considera inhábil, salvo que lo apliquen de forma diferente para cargos y abonos.

10 julio 2010 · Curiosidades · Dinero

cv oro Cómo funcionan los negocios de compra venta de oro
En un momento de crisis económica como la actual, cualquiera de nosotros se habrá dado cuenta de que si hay un sector que está experimentando un auge espectacular es, sin duda, el de las tiendas que se dedican a la compra-venta de oro, con tiendas distribuidas por todo el territorio nacional. Por ello no está de más saber cómo funcionan dichos negocios

Las personas que venden oro a estas tiendas son normalmente familias que están pasando por apuros económicos, con bastantes dificultades para llegar a fin de mes, por lo cual deciden reunir todas las joyas de oro que tengan en casa, bien por herencia, por regalo o porque las hayan comprado en momentos de bonanza económica y las venden en dichas tiendas.

Una vez que el cliente ha vendido el oro a las tiendas, son los inversores quienes compran el oro, ya que es un valor que no suele bajar de precio.. La razón por la que lo compran en estas tiendas y no en otros lugares como joyerías se debe a que en estos establecimientos los clientes venden sus joyas a un precio menor al de mercado, por lo que ellos pueden comprarlo a un precio similar al de mercado o un poco más alto, además de la tienda, que se queda más o menos con un 30% de la operación.

Si quieres vender oro a alguna de estas tiendas, puedes informarte de los precios del sector en internet. Cuando hayas elegido la tienda, sólo tienes que acudir a la misma, dar tus datos y llevar las joyas que quieres vender. Te las tasarán en un par de días y te dirán a qué precio te las compran. Si estás de acuerdo, se realiza la compra-venta y, si no, te devuelven las joyas.