
Son muchos los españoles que, al perder sus empleos y dada la situación del mercado de trabajo, decidieron establecerse como autónomos, utilizando para lanzar sus negocios o empresas el dinero procedente de la capitalización del paro, es decir, de la opción que les daba la Seguridad Social de cobrar todo el importe de su prestación por desempleo de una sola vez, opción a la que podían acogerse siempre que se destinara a montar una empresa, especialmente si se incorporaban como cooperativistas a una ya existente, o que destinaran dicho dinero a establecerse como autónomos.
Quienes han cobrado la prestación por desempleo de forma habitual, es decir, mes a mes, se han encontrado con la sorpresa de que, a la hora de realizar la Declaración de la Renta, han tenido que tributar por los ingresos percibidos por dicho concepto siempre que superaran el límite mínimo a partir del cual estaban obligados a realizar la declaración. ¿Qué ocurre entonces con quienes han capitalizado el paro? ¿Deben también tributar a Hacienda por el dinero recibido?




























































