
Si a lo largo del ejercicio fiscal hemos adquirido Bonos o Letras del Estado y percibido beneficios por ello, también deberemos reflejarlo en la Declaración de la Renta, dentro del apartado de los rendimientos del capital mobiliario, al igual que las acciones, pero en este caso dentro del apartado que recoge los rendimientos obtenidos por cesión a terceros de capitales propios.
En este apartado deberemos reflejar cualquier ganancia obtenida gracias a estos productos, bien sea en forma de intereses, o por la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de los activos, así como cualquier otro tipo de retribución que hayamos percibido gracias a ellos.
En el caso de las Letras del Tesoro, los rendimientos o Intereses que obtengamos gracias a su amortización o transmisión tributarán al 19% para los primeros 6.000 € percibidos y este porcentaje se incrementa hasta el 21% para cualquier cantidad que supere esos 6.000 €, independientemente del plazo por el que se haya suscrito la letra. Es necesario tener en cuenta que en el caso de las Letras del Tesoro no existe retención a cuenta del IRPF para los rendimientos obtenidos, es decir, que hacienda no nos detrae una cantidad cuando los percibimos.




























































