19 enero 2012 · Jubilación

contrato plan pensiones Qué debe incluir un contrato de plan de pensiones
Las cifras del déficit del estado, el retraso en la edad de jubilación o las noticias de la seguridad Social han provocado que muchos contribuyentes busquen fórmulas privadas que les permitan tener cubierta su situación económica en el momento de la jubilación, ya sea como complemento o sustitutivo de la pensión que nos proporciona la Seguridad Social. Esto ha hecho que las entidades oferten un gran abanico de planes de pensiones intentando que sean lo más atractivos posibles para así captar los ahorros de los inversores.

En caso de que decidamos contratar uno de estos planes, es esencial que nos leamos atentamente el contrato que suscribimos para ello, ya que en él se van a recoger tanto nuestros derechos como nuestros deberes con respecto al plan de pensiones y cuáles son las características del plan que contratamos.

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30 noviembre 2011 · Jubilación

traspasar plan pensiones Qué debemos tener en cuenta antes de traspasar nuestro plan de pensiones
Ocurre muchas veces que, un tiempo después de haber contratado un plan de pensiones con nuestra entidad, nos encontramos con que en otra nos ofrecen mejores condiciones por nuestro dinero, lo que nos puede llevar a plantearnos si merece la pena traspasar nuestro plan de jubilación de una entidad a otra. Actualmente las entidades ofrecen facilidades para hacerlo, pero antes de decidirnos por ello, deberemos tener en cuenta una serie de puntos para analizar si realmente nos merece la pena.

Es importante resaltar que realizar este cambio resulta sencillo y no conlleva ningún gasto por nuestra parte, ya que, según la ley, esta gestión es totalmente gratuita. La entidad a la que queramos realizar el traspaso será la que se encargue del mismo y en un par de semanas tendremos realizado el traspaso si así lo hemos decidido.

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27 noviembre 2011 · Jubilación

tipos aportaciones planes pensiones Tipos de aportaciones a planes de pensiones
La actual situación económica ha llevado a muchos particulares a abrirse un plan de pensiones para tener un fondo económico al que acudir una vez se hayan jubilado. Aparte del capital inicial con el que lo abrimos, debemos realizar aportaciones de cara a aumentar dicho capital. Lo normal es que estas aportaciones se realicen de forma periódica, en el plazo que se haya estipulado al contratar el plan de pensiones, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, y de ese modo realizar ingresos fijos.

Pero si por alguna circunstancia contamos con algún dinero extra, también podemos aportarlo al plan de pensiones, realizando así una aportación extraordinaria, es decir, fuera del calendario pactado, que podemos realizar cuando deseemos. Eso sí, debemos tener en cuenta que, según establece la ley, si tenemos menos de 50 años no podemos aportar más de 10.000 euros al año a nuestro plan de pensiones y si somos mayores de esta edad el límite máximo son 12.500 €.

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25 julio 2011 · Jubilación · Seguros

mutualidades de prevision social1 Mutualidades de previsión social
Si no nos sentimos seguros en lo que respecta al futuro de nuestra pensión, de nuestro empleo o queremos complementar la asistencia que nos ofrece la sanidad pública con una sanidad privada, o simplemente queremos complementar los servicios que nos ofrece la Seguridad Social, podemos hacernos socios de una mutua o mutualidad.

Al hacernos socios, pagaremos una cuota a la mutua a cambio de la cual podremos percibir una serie de servicios variados, que comprenden desde los planes de jubilación, a la previsión de enfermedades (como es el caso de las mutualidades de previsión social), pasando por los seguros (mutualidades de seguros), los planes de pensiones o en los de accidentes laborales, invalidez o muerte (mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Las mutualidades son entidades sin ánimo de lucro que se basan en una participación democrática en las mismas, y en los principios de solidaridad y ayuda mutua.

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28 enero 2011 · Actualidad · Jubilación

gobierno y sindicatos llegan a un acuerdo sobre jubilación Gobierno y sindicatos llegan a un acuerdo sobre la jubilación
El Gobierno y los sindicatos CC OO y UGT han llegado a un principio de acuerdo sobre la reforma de las pensiones, sorteando el punto que más les diferenciaba, los años de cotización necesarios para jubilarse. Así, según este acuerdo, los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años con la pensión íntegra siempre que hayan cotizado durante un periodo de 38 años y medio. Si no es así, para poder jubilarse a los 67 años con la pensión íntegra, un trabajador deberá haber cotizado durante un periodo de 37 años, frente a los 35 años que hay que cotizar en la actualidad para jubilarse cobrando la pensión íntegra.

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plan pensiones Ahorrar para la jubilación ¿Plan de ahorro o de pensiones?
Cuando hacemos números y calculamos a cuánto ascenderá la pensión que cobraremos, nos damos cuenta de que nos conviene contratar un sistema de ahorro privado que complemente dicha pensión. Es en ese momento cuando nos preguntamos cuál es la mejor opción, si contratar un plan de ahorro o un plan de pensiones. Dentro de cada uno existen muchas variantes, pero viendo la diferencia entre ambos planes podremos decidir el que más nos conviene:

Plan de pensiones: Se crea de cara a la jubilación y se trata de ir aportando dinero mientras estamos trabajando para, en el momento jubilarnos complementar la pensión que nos corresponde de la Seguridad social. No es posible acceder a este dinero hasta que nos jubilemos, con excepciones como una enfermedad grave, invalidez o estar en el paro durante más de seis meses. Si se produce el fallecimiento del titular antes de la jubilación, los herederos cobran el capital que se haya acumulado. Podemos hacer las aportaciones con la periodicidad que nos apetezca y podemos contratar planes de pensiones que inviertan en renta fija, variable o mixta. En cualquier momento podemos cambiar el plan de pensiones contratado a otro tipo de plan.

Plan de ahorro: En la mayor parte de los casos pueden recuperarse en cualquier momento y sirven no sólo para la jubilación, sino como instrumento de ahorro para cualquier objetivo como la compra de un piso, un coche, etc. Se deben realizar aportaciones periódicas al plan en una cantidad que se habrá pactado anteriormente. Sí se puede dejar de realizar aportaciones y dejar paralizado el plan de manera que los intereses se sigan acumulando y cobrarlo más adelante, pero una vez que optamos por un tipo de plan no podemos cambiar a otro

18 mayo 2010 · Jubilación

pension de jubilacion Complementar la pensión de jubilación
Muchas de las pensiones que cobran los jubilados españoles no son suficientes para llegar a fin de mes. La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a su cargo es de 725 euros mensuales. Mientras los que no llegan a esa edad, en las mismas circunstancias, cobran 680 euros al mes. Sin embargo, todos pueden complementar sus pensiones si pretenden tener un mayor nivel de vida. Las posibilidades son muy diversas. Hay que tener claro que una persona jubilada no puede trabajar sin perder el derecho a su pensión, pero hay algunas fórmulas que pueden hacerlo posible:

- Seguir en activo. La persona que ha cumplido 65 años tiene el derecho de adquirir condición de jubilado, puede comunicar a la Seguridad Social su intención de seguir en activo.
- Jubilación parcial. Consiste en simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Jubilación flexible. Es posible para las personas jubiladas que quieran trabajar por cuenta propia y no pertenezcan a Regímenes Especiales.

Al llegar a cierta edad es complicado encontrar empleo, puesto que las condiciones físicas están más limitadas que en la juventud. Lo primero que se puede hacer es intentar llegar a un acuerdo con la empresa en la que se han prestado servicios, con una rebaja de salario y horario. En la actualidad, también existen bastantes ofertas que proponen realizar trabajos desde casa, en especial, dirigidas a las amas de casa y a personas jubiladas. Para ello es importante asesorarse en los terrenos fiscal y laboral, así como en normativa de riesgos laborales.

Otra opción recomendada es sacar partido al patrimonio que hemos ido obteniendo a lo largo de nuestra vida. Es decir, complementar la pensión de jubilación buscando una rentabilidad a los ahorros y que el patrimonio acumulado genere ingresos. Por ejemplo, alquilar una o varias habitaciones de la vivienda en caso de que ésta sea grande y nos sobre espacios, alquilar la segunda vivienda que tenemos en el campo en cerca de la playa, elegir la mejor inversión para que el dinero crezca. Si disponemos de ahorros, podemos invertir el capital en diversos productos para obtener un alto rendimiento. Se puede optar por fondos de inversión, acciones en bolsa, depósitos, etc.