Jubilación

contrato plan pensiones Qué debe incluir un contrato de plan de pensiones
Las cifras del déficit del estado, el retraso en la edad de jubilación o las noticias de la seguridad Social han provocado que muchos contribuyentes busquen fórmulas privadas que les permitan tener cubierta su situación económica en el momento de la jubilación, ya sea como complemento o sustitutivo de la pensión que nos proporciona la Seguridad Social. Esto ha hecho que las entidades oferten un gran abanico de planes de pensiones intentando que sean lo más atractivos posibles para así captar los ahorros de los inversores.

En caso de que decidamos contratar uno de estos planes, es esencial que nos leamos atentamente el contrato que suscribimos para ello, ya que en él se van a recoger tanto nuestros derechos como nuestros deberes con respecto al plan de pensiones y cuáles son las características del plan que contratamos.

leermore Qué debe incluir un contrato de plan de pensiones

traspasar plan pensiones Qué debemos tener en cuenta antes de traspasar nuestro plan de pensiones
Ocurre muchas veces que, un tiempo después de haber contratado un plan de pensiones con nuestra entidad, nos encontramos con que en otra nos ofrecen mejores condiciones por nuestro dinero, lo que nos puede llevar a plantearnos si merece la pena traspasar nuestro plan de jubilación de una entidad a otra. Actualmente las entidades ofrecen facilidades para hacerlo, pero antes de decidirnos por ello, deberemos tener en cuenta una serie de puntos para analizar si realmente nos merece la pena.

Es importante resaltar que realizar este cambio resulta sencillo y no conlleva ningún gasto por nuestra parte, ya que, según la ley, esta gestión es totalmente gratuita. La entidad a la que queramos realizar el traspaso será la que se encargue del mismo y en un par de semanas tendremos realizado el traspaso si así lo hemos decidido.

leermore Qué debemos tener en cuenta antes de traspasar nuestro plan de pensiones

tipos aportaciones planes pensiones Tipos de aportaciones a planes de pensiones
La actual situación económica ha llevado a muchos particulares a abrirse un plan de pensiones para tener un fondo económico al que acudir una vez se hayan jubilado. Aparte del capital inicial con el que lo abrimos, debemos realizar aportaciones de cara a aumentar dicho capital. Lo normal es que estas aportaciones se realicen de forma periódica, en el plazo que se haya estipulado al contratar el plan de pensiones, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, y de ese modo realizar ingresos fijos.

Pero si por alguna circunstancia contamos con algún dinero extra, también podemos aportarlo al plan de pensiones, realizando así una aportación extraordinaria, es decir, fuera del calendario pactado, que podemos realizar cuando deseemos. Eso sí, debemos tener en cuenta que, según establece la ley, si tenemos menos de 50 años no podemos aportar más de 10.000 euros al año a nuestro plan de pensiones y si somos mayores de esta edad el límite máximo son 12.500 €.

leermore Tipos de aportaciones a planes de pensiones

mutualidades de prevision social1 Mutualidades de previsión social
Si no nos sentimos seguros en lo que respecta al futuro de nuestra pensión, de nuestro empleo o queremos complementar la asistencia que nos ofrece la sanidad pública con una sanidad privada, o simplemente queremos complementar los servicios que nos ofrece la Seguridad Social, podemos hacernos socios de una mutua o mutualidad.

Al hacernos socios, pagaremos una cuota a la mutua a cambio de la cual podremos percibir una serie de servicios variados, que comprenden desde los planes de jubilación, a la previsión de enfermedades (como es el caso de las mutualidades de previsión social), pasando por los seguros (mutualidades de seguros), los planes de pensiones o en los de accidentes laborales, invalidez o muerte (mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Las mutualidades son entidades sin ánimo de lucro que se basan en una participación democrática en las mismas, y en los principios de solidaridad y ayuda mutua.

leermore Mutualidades de previsión social

pension de jubilacion Complementar la pensión de jubilación
Muchas de las pensiones que cobran los jubilados españoles no son suficientes para llegar a fin de mes. La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a su cargo es de 725 euros mensuales. Mientras los que no llegan a esa edad, en las mismas circunstancias, cobran 680 euros al mes. Sin embargo, todos pueden complementar sus pensiones si pretenden tener un mayor nivel de vida. Las posibilidades son muy diversas. Hay que tener claro que una persona jubilada no puede trabajar sin perder el derecho a su pensión, pero hay algunas fórmulas que pueden hacerlo posible:

- Seguir en activo. La persona que ha cumplido 65 años tiene el derecho de adquirir condición de jubilado, puede comunicar a la Seguridad Social su intención de seguir en activo.
- Jubilación parcial. Consiste en simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Jubilación flexible. Es posible para las personas jubiladas que quieran trabajar por cuenta propia y no pertenezcan a Regímenes Especiales.

Al llegar a cierta edad es complicado encontrar empleo, puesto que las condiciones físicas están más limitadas que en la juventud. Lo primero que se puede hacer es intentar llegar a un acuerdo con la empresa en la que se han prestado servicios, con una rebaja de salario y horario. En la actualidad, también existen bastantes ofertas que proponen realizar trabajos desde casa, en especial, dirigidas a las amas de casa y a personas jubiladas. Para ello es importante asesorarse en los terrenos fiscal y laboral, así como en normativa de riesgos laborales.

Otra opción recomendada es sacar partido al patrimonio que hemos ido obteniendo a lo largo de nuestra vida. Es decir, complementar la pensión de jubilación buscando una rentabilidad a los ahorros y que el patrimonio acumulado genere ingresos. Por ejemplo, alquilar una o varias habitaciones de la vivienda en caso de que ésta sea grande y nos sobre espacios, alquilar la segunda vivienda que tenemos en el campo en cerca de la playa, elegir la mejor inversión para que el dinero crezca. Si disponemos de ahorros, podemos invertir el capital en diversos productos para obtener un alto rendimiento. Se puede optar por fondos de inversión, acciones en bolsa, depósitos, etc.

trabajar jubilacion Trabajar después de la jubilación
No todas las personas se jubilan a los 67 años, algunas actividades laborales son perfectamente compatibles con una edad avanzada y las empresas comienzan a apreciar el valor de la experiencia, el conocimiento y el saber hacer de sus empleados más antiguos. Técnicos, científicos, directivos de empresas, administrativos, trabajadores cualificados en agricultura, pesca, hostelería, comercio, servicios de restauración y agentes comerciales, son algunas de las profesiones que permiten trabajar una vez superada la edad de jubilación.

Entre los sectores de actividad laboral que cuentan con trabajadores mayores de 67 años, en el caso de los hombres, la mayoría son técnicos especializados y profesionales científicos e intelectuales, seguidos de quienes ocupan puestos en la dirección de empresas y en la Administración pública. Mientras que en el caso de las mujeres, los sectores más habituales son directivas empresariales, administrativas y profesionales científicas e intelectuales, pero las actividades que más trabajadoras concentran son la hostelería y el comercio, los servicios de restauración y las ventas.

Por desgracia y debido al envejecimiento progresivo de la población, el actual sistema de pensiones no es sostenible, por lo que a largo plazo todos deberemos de tener un fondo de pensiones privado o seguir trabajando hasta que el cuerpo aguante para poder obtener ingresos que nos permitan vivir con dignidad. Sin embargo, las ofertas laborales para quienes tienen más de 67 años no abundan, se podría decir que son prácticamente nulas. La mayor parte de los trabajos son de baja cualificación y escasa remuneración: conserjes y bedeles, acompañantes de personas mayores y niños o realizar labores de limpieza.

España es uno de los países de la UE con menor cantidad de personas en activo a partir de 67 años.

pensión1 Cuándo tenemos derecho a cobrar dos pensiones de jubilación
Normalmente sólo tenemos derecho a una pensión de jubilación porque la mayoría de nosotros pertenece a un grupo de trabajadores, a bien los empleados por cuenta ajena, que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social o bien los trabajadores autónomos, que cotizan por el Régimen de Trabajadores Autónomos. Esto se debe a que si tenemos derecho a dos pensiones, ambas dentro del mismo régimen, sólo tenemos derecho a cobrar una de ellas, a no ser que la ley determine otra cosa. En este caso deberemos elegir percibir la pensión que más nos compense.

Caso diferente es si cada una de nuestras pensiones viene dada por un régimen diferente. Si tenemos derecho a una de ellas como trabajadores por cuenta ajena y a otra por ser autonómos, tendremos derecho a cobrar ambas pensiones si cumplimos los requisitos necesarios exigidos por cada régimen para percibirlas y podremos acumular ambas pensiones. Si en este caso no cumpliéramos los requisitos para cobrar alguna de las pensiones en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambas se acumularán a las del régimen que nos dé derecho a la pensión. Esta suma de bases determianrá la base reguladora, aunque no podremos superar el límite máximo de cotización determinado por la ley.

Si cuando podemos cobrar la pensión de jubilación no estamos en situación de alta o asimilada al alta en la la Seguridad social, es necesario que las cotizaciones que hemos realizado para cada pensión se superpongan durante al menos quince años.

También es frecuente en las profesiones liberales que los trabajadores, además de al Régimen de la Seguridad Social correspondiente hayan cotizado también a una mutualidad. En este caso, la persona jubilidada puede percibir esta tercera pensión, que será compatible con la otra o las otras a las que tenga derecho.