
Cuando suscribimos una hipoteca, presentamos la vivienda o el local que hemos adquirido como garantía del pago de la misma, pero no es el único medio que tenemos de acceder a financiación por parte de una entidad financiera. Si poseemos dinero, acciones, letras del tesoro o fondos de inversiones, podemos ofrecerlos también como garantía real, es decir, podemos pignorar nuestras acciones.
Aunque para los particulares no resulta muy conocida, es muy habitual en el mundo empresarial, donde las empresas ofrecen sus acciones o activos dinerarios como garantías para obtener liquidez. Sin embargo, no son sólo las empresas las que pueden acudir a dicha pignoración para obtener condiciones más ventajosas, sino que también podrán hacerlo los particulares que estén interesados en ello.




























































