recurrir multas Cómo recurrir multas de tráfico
A ninguno nos gusta llegar al coche y ver el papelito blanco tras el limpiaparabrisas o que nos pare la policía o la guardia civil de tráfico y nos indique que hemos cometido una infracción del código de la circulación y nos ponga una multa. Una vez recibida la multa, tenemos dos opciones:

- Cuando recibimos la denuncia de la multa tenemos treinta días para abonarla, con lo cual nos beneficiarios del descuento por “prontopago”. Esto significa que estamos de acuerdo con la multa, ya que en el momento que la abonamos dentro del plazo de esos treinta días perdemos nuestro derecho a recurrirla.

- Si decidimos recurrirla, deberemos presentar un pliego de descargo dentro del plazo de quince días hábiles desde el día que nos notificaron la multa. Recuerda que, si la recurres, no tendrás derecho a la bonificación en el apago, sino que, si la Administración falla en tu contra, deberás abonar el importe íntegro de la multa.

El pliego lo dirigiremos al Jefe de Tráfico de la provincia en la que nos han impuesto la. Dicho pliego debe recoger nuestros datos personales, los datos de la denuncia y las alegaciones que realicemos contra la multa. Dentro de estas alegaciones puedes recoger todas las pruebas que consideres necesarias. También puedes pedir a la administración pruebas de la infracción.

La Administración puede estimar o desestimar nuestro pliego de descargos. Si lo desestimara, podemos presentar un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en un plazo de un mes desde la desestimación del pliego.

Decidas o no recurrir la multa, no te olvides de ella, ya que el procedimiento seguirá su curso y Hacienda nos podrá reclamar el importe la misma con un 20% de recargo e incluso embargar nuestras cuentas para retirar dicho importe.