
Es muy habitual que los padres presten dinero a sus hijos, sobre todo cuando estamos atravesando periodos de crisis como el actual, asà como que los padres cedan una vivienda o una propiedad a sus hijos mientras están vivos con objeto de eliminar muchos quebraderos de cabeza y papeleos cuando llega el trámite de la herencia. Sin embargo, quienes han realizado y recibido cualquier tipo de donación suelen llevarse una gran sorpresa cuando se dan cuenta de que las donaciones sà tributan en el Impuesto sobre la Renta.
La sorpresa viene dada porque tanto quien hace como quien recibe la donación sà está al tanto de que éstas están reguladas por el Impuestos de Sucesiones y Donaciones, y suelen abonar la cantidad determinada en dicho impuesto dependiendo del tipo de donación. Una vez realizado este trámite se olvidan hasta que Hacienda llama a sus puertas.
De cara al Impuesto sobre la Renta, quien dona un bien, debe consignarlo en dicho impuesto como una ganancia patrimonial, como si hubiera realizado una compraventa, lo cual significa que debe pagar un 18% de la diferencia entre el valor de transmisión de la propiedad y el valor real de la misma, aunque este tanto por ciento variará según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, ya que en algunas dichas donaciones están exentas de tributar por IRPF.
Sin embargo no todas las donaciones están sujetas a gravamen en el IRPF, sino que por el contrario, están incentivadas fiscalmente, dando lugar a deducciones que reducen a la base imposible, como son las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Si la entidad a la que realizamos la donación está inscrita según la ley, podemos tener derecho a una deducción que variará entre el 10 y el 25% de la cantidad o el valor de lo aportado, además de la deducción adicional que exista en la Comunidad Autónoma.
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