¿Cómo tributan las ganancias obtenidas fuera de España? La doble imposición internacional

Cuando trabajamos por cuenta propia, si queremos expandir nuestro negocio, puede que desarrollemos nuestra actividad en otro país. Debido a esto, tendremos que pagar los tributos correspondientes en dicho país, lo cual puede crearnos la duda de qué ocurre de cara a dichos impuestos y retenciones abonados en un país extranjeros a la hora de realizar la declaración del IRPF en España, ante el temor de tener que pagar dos veces por lo mismo.
Afortunadamente, esto no ocurre debido a los convenios de Doble imposición Internacional, que se firman según las normas del derecho internacional y que determinan las reglas que dos países siguen cuando se produzca un supuesto de doble tributación de uno de sus ciudadanos derivado de las rentas que ha percibido en el otro país.
En España, en este caso, tenemos que atender a lo establecido en la ley del IRPF para el caso de que se dé esta doble imposición.
En virtud de dicha ley, cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales que hayan sido obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.





