
No siempre es posible combinar el trabajo con el embarazo. Este problema surge cuando las condiciones laborales entran en conflicto con la salud de la mujer, del feto o de la capacidad reproductora. Posturas poco adecuadas, manipular productos quÃmicos tóxicos o cargar pesos considerables son los factores de riesgo más habituales. Aunque somos coscientes de que tales acciones son peligrosas, muchas veces no sabemos qué es lo que hay que hacer en estos casos.
Solemos pensar que la baja por maternidad es la única que otorga la Seguridad Social a las mujeres que se encuentran en pleno proceso de embarazo. Sin embargo, hace ya más de dos años que existe una prestación para todas aquellas mujeres que están en situación de riesgo en sus trabajos. La legislación española acepta la ausencia de esta trabajadora, ya sea por cuenta ajena o si es autónoma.
En el primer caso, el propio estado clÃnico del embarazo es un factor de riesgo, sean cuales sean las condiciones del puesto. Se puede pedir un subsidio por incapacidad temporal por enfermedad, lo que se conoce como la baja común que todos conocemos. Si la gestación va bien pero el trabajo en sà es un riesgo, podemos pedir la prestación por riesgo. En la primera se recibe un 60% de la base reguladora desde el dÃa 4 hasta el 21 de la baja. A partir del dÃa 21, ese porcentaje se incrementa hasta el 75%. En la segunda, la de prestación por riesgo, se recibe el 100% de la base reguladora.
Condiciones para la prestación de riesgo
- Estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social
- No se exige un periodo mÃnimo de cotización
- Estar embarazada o en etapa de lactancia natural
- Certificar que el puesto de trabajo es un riesgo
- Que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo para reubicar a la empleada
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