¿Debemos tributar por los 400 euros del Plan Prepara?
Finalmente el Gobierno aprobó la prorroga del Plan Prepara, que permite a los desempleado que ya han agotado todas las prestaciones cobrar una ayuda que variará entre los 400 y los 450 euros dependiendo de sus circunstancias personales.

Contra lo que podría parecer, es importante saber que esta ayuda, al igual que ocurre con la prestación por desempleo, no está exenta de tributar en el IRPF, algo que deberemos tener en cuenta con respecto al momento de realizar la declaración de la Renta del año que viene, declarándolo dentro del capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir, como el resto de las prestaciones que recibimos del INEM o como tributan las nóminas en caso de los trabajadores en activo.

Además, esta prestación está también sujeta a la retención a cuenta del IRPF que realiza la AEAT, aunque dentro del baremo existente, se practica la retención mínima.

Lo habitual, sin embargo, es no tener que realizar la declaración, ya que quienes perciben el Plan Prepara no suelen superar el mínimo a partir del cual es obligatorio realizar la declaración, que es de 22.000 euros si percibimos los ingresos de un solo pagador o de 11.200 euros si tenemos dos o mas pagadores, siempre y cuando la cuantía del segundo ingreso y los siguientes superen los 1.500 euros. De lo contrario, también estaremos exentos aunque tengamos dos o más pagadores.

Este aspecto de los dos o más pagadores lo deberemos tener en cuenta si, durante el año fiscal en el que hemos estado percibiendo la prestación conseguimos encontrar trabajo, ya que el estado y los ingresos que hemos percibido en concepto del Plan Prepara se consideran un pagador más de cara a la Declaración.