
Quizá son las dos palabras que más pueden preocupar y angustiar a cualquier contribuyente. Cada año, después de la campaña del IRPF, la Agencia Tributaria, aleatoriamente, revisa la documentación aportada por los contribuyentes y, si encuentra datos que no se correponden con los que obran en su poder, realiza las comprobaciones oportunas y poco después el ciudadano recibirá en su casa una propuesta de liquidación provisional, lo que se conoce como declaración paralela.
Se llama asà porque el documento consta de dos columnas paralelas. En una de ellas se recogen los datos aportados por el contribuyente y en otra los que Hacienda considera correctos. Al final del documento se recogen los preceptos legales que la Agencia Tributaria considera que se han incumplido.
Las causas más frecuentes por las que se reciben estas declaraciones son haber cometido errores en los cálculos, no haber presentado la declaración si estamos obligados a hacerlo, aplicarnos deducciones que no nos corresponden u olvidar declarar ingresos. También es causa frecuente no entregar todo el dinero de la cuenta vivienda para la compra del primer domicilio.
Una vez recibida la notificación con la declaración paralela tenemos diez dÃas hábiles para presentar alegaciones. Si no contestamos, no presentamos alegaciones o rechazamos la notificación se entiende que aceptamos la propuesta de la Agencia Tributaria. También podemos aceptar estar de acuerdo con dicha declaración, en cuyo caso hemos de pagar en el plazo que figura en la notificación si no queremos que se nos cobren intereses de demora.
Si discrepamos de la declaración paralela, podemos hacer las alegaciones oportunas en el formulario que acompaña a la declaración que nos envÃa Hacienda, y una vez cumplimentado, lo remitimos a la Agencia junto con toda la documentación con la que queremos justificar nuestra disconformidad y que los datos que recogemos en nuestra declaración son correctos.



























































1 comentario
11 octubre 2011
¿Y para cuando sanciones a Hacienda por la elaboración de declaraciones paralelas erróneas?
Cuando un contribuyente realiza la declaración con errores, Hacienda elabora una declaración paralela y dado el caso te sanciona, pues entiendo que de la misma forma, cuando Hacienda hace una declaración paralela defectuosa siendo la correcta la elaborada por contribuyente, Hacienda deberÃa también ser sancionada.
He recibido de Hacienda una declaración paralela y la misma no tiene desperdicio:
- La cotización a la S.S. que ha efectuado el paro no la han computado, cuando dicha retención si que les consta en la documentación fiscal que la Hacienda envÃa para hacer la declaración.
- Una renta negativa del capital mobiliario tampoco lo han computado, la misma renta positiva sà que la computan pero la negativa no. Puede ser que la entidad bancaria no haya informado de la renta negativa a la Hacienda, porque en la información fiscal facilitada para hacer la declaración no consta, pero yo sà tengo dicho certificado bancario y resté dicha cantidad de los ingresos, si Hacienda no tiene esta información es su problema. ¿A que no investigan al BBVA por ello?
- Estoy cotizando a la S.S. mediante convenio especial porque estoy en el paro, y Hacienda conjetura que cotizo a autónomos y que falta de declarar estos ingresos.
La única vÃa de solución que tiene el contribuyente es hacer escrito de alegaciones a la propia Hacienda, con lo cual sus propios errores no son aireados ni castigados, y las sanciones son siempre y sólo para el contribuyente. Y claro, si vas a los tribunales, gasta en abogados y procurador, siempre el contribuyente desamparado.
Por otra parte, cuando Hacienda revisa la declaración y no le concuerda, considero serÃa bastante más profesional, efectivo y pragmático, el contactar con el declarante, porque para ello tienen además de su dirección postal sus teléfonos fijos y móviles, con el objeto de corroborar y dilucidar los datos declarados, en lugar de dar los mismos por defectuosos e inventarse una declaración paralela, obligando al contribuyente a analizar los errores del personal de Hacienda y a redactar un escrito de alegaciones, y además generando también con todo ello unos costes innecesarios a Hacienda con estos procedimientos y expedientes sin sentido alguno, como el ejemplo citado.