
En la Ley de Presupuestos Generales para 2010 se introdujo, entre otras novedades, una deducción en el Impuesto de Sociedades para las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) que creen o mantengan los empleados que ya forman parte de su plantilla. La deducción se aplicará para los periodos impositivos que comenzaron en el año 2009 y es extensible hasta el año 2011.
La reducción es de un 5% en los tramos siguientes tramos del Impuesto de Sociedades:
- 20%: Base imponible entre 0 y 120.202,41 euros.
- 25%: Base imponible a partir de 120.202,41 euros.
Esta deducción es aplicable a empresas con plantillas de menos de 25 trabajadores en las que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros. Por otra parte, para poder optar a dichas deducciones, es necesario que la plantilla media durante los doce meses siguientes al inicio de los periodos impositivos sea superior a un trabajador y mayor que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 01.01.09.
Para resumirlo, podemos decir que, para acceder a la deducción es necesario generar beneficios, pero con una facturación inferior a 5 millones de euros y mantener o incrementar el nivel de empleo. No se puede considerar la situación actual tÃpica de las PYMES españolas, pero una reducción del 20% en el gasto por impuesto de sociedades es un buen aliciente para las empresas.
Si se da el caso de incumplimiento de las condiciones de creación o mantenimiento del empleo, en el siguiente periodo impositivo deberemos ingresar la diferencia no ingresada en el periodo anterior junto con los intereses de demora correspondientes.
Debemos también tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas incluyen deducciones y beneficios por creación de empleo incluso superiores a las establecidas en los Presupuestos Generales.
![]() ![]() ![]() ![]() |

























































