El Banco de España prohíbe la letra pequeña en los contratos bancarios
Aunque desde organizaciones de consumidores y medios de comunicación se nos advierte hasta la saciedad de la importancia de leer la letra pequeña cuando firmamos un contrato con una entidad bancaria, ya sea una hipoteca, un depósito, una tarjeta de crédito o incluso una cuenta corriente, realmente pocos de nosotros dedica tiempo a leer esa letra diminuta en la que, habitualmente, se recogen las condiciones más adversas o menos ventajosas del producto y que, en muchas ocasiones, es responsable de muchos de nuestros disgustos y quebraderos de cabeza financieros.

Para terminar con este problema, el Banco de España publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado viernes la circular 5/2012 de 27 de junio dirigida entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Con ella, el Banco de España quiere obligar a las entidades financieras a eliminar la denominada letra pequeña de los contratos de los productos bancarios, con la finalidad de mejorar la protección de los clientes y promover la concesión responsable de créditos.

Según esta circular, la letra utilizada en los contratos de productos bancarios debe tener un tamaño apropiado para que su lectura resulte más fácil y, en cualquier caso, la letra minúscula no puede tener una altura inferior a dos milímetros con lo cual es inevitable no sorprenderse y preguntarse cuánto medía hasta ahora dicha letra pequeña.

Esta norma deberá regir para productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías entre otros.

Por otra parte, también es necesario que todo lo que sea necesario destacar en la información previa a un contrato se rija por las mismas normas.