
Si leemos información sobre cualquier impuesto, uno de los conceptos con los que primero nos toparemos es el denominado hecho imponible, y aunque todos lo hemos escuchado alguna vez, no siempre estamos seguros de lo que significa.
El hecho imponible es un término de derecho tributario que define en qué casos y supuestos está el contribuyente obligado con Hacienda. Es una parte básica del tributo, ya que sin hecho imponible, el tributo no puede existir, porque no puede cobrarse.
El hecho imponible no puede ser cualquiera, sino que debe estar recogido en la ley que regula cada impuesto, para no crear inseguridad jurÃdica.
Cada impuesto, ya sea el IVA, el Impuesto de Sociedades o el IRPF, contempla una serie de hechos imponibles relacionados con las actividades a las que grava. A continuación y dado que estamos inmersos en plena campaña del Impuesto sobre la Renta, veamos cuáles son los hechos imponibles que constituyen el IRPF.
Según la ley que regula este impuestos, estos hechos son:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de actividades económicas.
- Las ganancias y las pérdidas patrimoniales
- Otras imputaciones de renta establecidas por la ley.
Además, según se recoge en la ley, de cara al IRPF siempre se van a presumir como retribuidas, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios que puedan generar rendimientos de trabajo o de capital.
Para evitar que dos impuestos graven un mismo hecho imponible, también se recoge en esta ley que el IRPF no podrá gravar la renta que deba tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, el incremento en nuestro patrimonio que se produce cuando recibimos una herencia.
![]() ![]() ![]() ![]() |

























































