
Todos los años, si somos propietarios de un vehÃculo, tendremos que hacer frente al Impuesto de VehÃculos de Tracción Mecánica (IVTM), al que casi todos lo conocemos por el Impuesto de Circulación. Sin embargo, pocos de nosotros realmente sabemos cuál es la naturaleza de éste impuesto o qué grava exactamente.
Se trata de un impuesto indirecto que grava la titularidad de cualquier vehÃculo a motor que pueda circular por la vÃa pública, independientemente de su clase. Este impuesto es municipal, es decir, es gestionado por los ayuntamientos, que son quienes se encargan de su gestión y recaudación.
Únicamente no están sujetos a este impuesto los vehÃculos que, por su antigüedad, hayan sido dados de baja en los registros pero que sean autorizados excepcionalmente para circular con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza, como ocurre con las carreras o encuentros de coches antiguos, asà como los remolques y semirremolques arrastrados por vehÃculos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
El impuesto se devenga o bien el primer dÃa del año o en el momento en el que adquirimos el vehÃculo y se abona una vez al año, en su totalidad o en la parte proporcional del mismo si a lo largo del año hemos dado de baja el vehÃculo.
Están exentos de abonar este impuesto:
- Los vehÃculos oficiales, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas y entidades locales siempre que se utilicen para la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehÃculos de representaciones diplomáticas, asà como los pertenecientes a organismos internacionales.
- Las ambulancias y los vehÃculos para personas de movilidad reducida.
- Los autobuses para transporte público urbano siempre que su capacidad exceda de nueve plazas y los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria que estén provistos de Cartilla de Inspección AgrÃcola.
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