el impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica El Impuesto de vehículos de tracción mecánica
Todos los años, si somos propietarios de un vehículo, tendremos que hacer frente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), al que casi todos lo conocemos por el Impuesto de Circulación. Sin embargo, pocos de nosotros realmente sabemos cuál es la naturaleza de éste impuesto o qué grava exactamente.

Se trata de un impuesto indirecto que grava la titularidad de cualquier vehículo a motor que pueda circular por la vía pública, independientemente de su clase. Este impuesto es municipal, es decir, es gestionado por los ayuntamientos, que son quienes se encargan de su gestión y recaudación.

Únicamente no están sujetos a este impuesto los vehículos que, por su antigüedad, hayan sido dados de baja en los registros pero que sean autorizados excepcionalmente para circular con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza, como ocurre con las carreras o encuentros de coches antiguos, así como los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

El impuesto se devenga o bien el primer día del año o en el momento en el que adquirimos el vehículo y se abona una vez al año, en su totalidad o en la parte proporcional del mismo si a lo largo del año hemos dado de baja el vehículo.

Están exentos de abonar este impuesto:

- Los vehículos oficiales, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas y entidades locales siempre que se utilicen para la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

- Los vehículos de representaciones diplomáticas, así como los pertenecientes a organismos internacionales.

- Las ambulancias y los vehículos para personas de movilidad reducida.

- Los autobuses para transporte público urbano siempre que su capacidad exceda de nueve plazas y los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria que estén provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.