
Hasta ahora, cuando perdÃamos o nos robaban la tarjeta de crédito, las entidades bancarias no se hacÃan responsables de los fraudes cometidos con la tarjeta hasta que denuciábamos la pérdida o el robo al banco. Durante ese tiempo, todos los cargos que se hubieran hecho con ella corrÃan por nuestra cuenta, sin posibilidad de reclamarlos a la entidad.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha venido en ayuda de los usuarios de las tarjetas diciendo que el titular de la misma puede no darse cuenta del robo o pérdida de la tarjeta hasta tiempo después del hecho y declara que “si la entidad actúa con diligencia puede apercibirse de utilizaciones indebidas de tarjetas, aún sin [...] conocimiento de la sustracción“. Con esta sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha declarado nulas 13 de las 17 condiciones que aplicaban entidades como el Banco Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter a la hora de devolver los importes retirados fraudulentamente.
La sentencia también se refiere a las operaciones para las que es necesario utilizar el número de identificación personal (el conocido PIN), ya que el Tribunal considera que no es lógico exonerar de responsabilidad a la entidad por el hecho de que el cliente haya revelado este número a otra persona si lo ha hecho obligado por situaciones de fuerza mayor o bajo amenaza o coacción.
Esta sentencia llega como respuesta a una denuncia hecha por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2003 contra el Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter sobre varias cláusulas de su tarjetas de crédito. Según esta sentencia, el usuario sólo es responsable del mal uso que se le dé a una tarjeta perdida o robada si, teniendo conocimiento del hecho, no lo ha comunicado a la entidad bancaria.
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