
Uno de los instrumentos que nos puede ayudar a encontrar un empleo en la actual conyuntura de crisis económicas son las Empresas de trabajo temporal o ETT’s, dado que muchas empresas contratantes acuden a ellas para ofercer empleos que, aunque de corta duración, nos pueden permitir reincorporarnos al mercado de trabajo si nos hemos quedado en paro o continuar trabajando si nuestro contrato está próximo a finalizar.
La empresa que necesita cubrir un trabajo y la ETT establecen, mediante un contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de selección para encontrar la persona adecuada para las necesidades de la empresa usuaria, contratándolo y estableciendo con dicha persona una relación laboral. Finalmente, el trabajador pasará a desempeñar sus funciones dentro de la empresa usuaria, que es quien debe integrarle y evaluar el desempeño de sus funciones.
Al ser contratados por una ETT, los trabajadores tienen los siguientes derechos:
- Derecho a percibir, como nÃmino, la retribución determinada para dicho puesto de trabajo en el convenio colectivo que sea aplicable para la empresa donde va a desempeñar sus funciones, calculada por unidad de tiempo, normalmente la hora. Esta remuneración debe incluir, en su caso, la parte proporcional que corresponda al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaicones. Es la empresa usuaria quien es las responsable de calcular las percepciones finales del trabajador.
- Si se ha firmado un contrato por un tiempo determinado, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica al final de contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la canta resultante de abonar doce dÃas de salario por cada año de servicios. Si el contrato se firmara por tiempo indefinido, se aplicarÃa la norma general.
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