
Cuando una persona decide hacer testamento, debe saber que no puede disponer de la totalidad de sus bienes a voluntad, ya que existe una porción de sus bienes que están, por ley, reservados a unos herederos determinados, denominados herederos forzosos. Esta porción de la herencia se denomina “legítima”.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes del testador, aunque los nietos sólo heredan por derecho de representación
Debido a esta limitación en la disposición podemos considerar que una herencia se divide en tres tercios:
- Un tercio que debe repartirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos, denominado “legítima estricta”.
- Otro tercio que debe repartirse también entre los herederos forzosos, pero, a diferencia del caso anterior, éste se reparte en el porcentaje que quien realiza el testamento quiera. Esta libertad faculta al testador a poder mejorar a los nietos incluso aunque Vivian los hijos.
- El tercio restante es el denominado de libre disposición, sobre el cual quien realiza el testamento puede disponer a voluntad.
Si el fallecido no tiene hijos o descendientes, pasarán a ser herederos forzosos serán herederos forzosos los padres y ascendientes. Si no existe ningún otro heredero, la legítima será la mitad del caudal de la herencia, pero si concurren con el viudo/a del fallecido, ésta se reduce hasta un tercio del mismo.
La viuda o viudo del fallecido heredará en usufructo, es decir, con derecho a uso pero sin la propiedad y su proporción de la legítima depende de quienes sean los otros herederos.
- Si son los padres o ascendientes del fallecido, la mitad.
- Si son los hijos: Un tercio.
- Si no existen ascendientes ni descendientes, el viudo/a tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
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1 comentario
10 diciembre 2011
Somos un colectivo de 5 herederos hermanos mas la madre, total 6 herederos.
Estaban en régimen de “GANANCIALES”
3 mese antes de fallecer cambia el testamento dejando a dos hermanos mejorados, a uno con el 50% de los valores bursátiles, es decir la totalidad de los valores, y a otro con el 50% del piso de residencia, que a su vez es residencial, es decir un piso con una antigüedad de 40 años aprox. grande, y en el centro de Bilbao (Indautxu), y para repartir entre los 5 la propiedad de un local de 33m2 con sótano, planta baja, y entreplanta, cada una de 33m2 muy sobe-valorada por los contadores, un dinero en metálico de 126.000€, que ha pasado a manos de mi madre, y un fondo de 49.000€ aprox. que no se como esta.
En el testamento hecho a instancia de los dos mejorados, se incorpora la figura de dos “Contadores Repartidores” residentes en MADRID, ya que uno de los dos mejorados reside en Madrid, y suponemos los tres perjudicados que tienen relación con el heredero que reside en Madrid, dado el anacronismo de que una herencia situada en Bilbao, se sitúe su solución en Madrid.
A uno de los contadores se le insta a que reparta, pero no reparte, y sin hacer la repartición, ni contar con los 3 herederos perjudicados, que le han solicitado la Legitima, hoy hay constancia de que las acciones se han repartido, y el dinero ha desaparecido.
¿Qué se puede hacer?