
A la mayorÃa de nosotros, al jubilarnos, nos queda una pensión exigua, mediante la cual a veces nos es casi imposible llegar a fin de mes. Se supone que, una vez jubilados, podemos empezar a disfrutar de la vida, pero, llegado ese momento, nos damos cuenta de que la pensión escasamente nos permite sobrevivir. Siendo el importe medio de una pensión de jubilación unos 600 € al mes, la posibilidad de establecer una hipoteca inversa se traduce en transformar nuestra vivienda en dinero sin perder la vivienda. Estas hipotecas son un crédito garantizado sobre el piso que sea la vivienda habitual del solicitante y se conceden reuniendo una serie de requisitos:
- Que el solicitante y los beneficiarios sean personas de 65 años o más o que presenten una gran dependencia si no cumplen el requisito de la edad.
- El importe del préstamo no se abonará en su totalidad al propietario de la vivienda, sino en mensualidades.
- Que la hipoteca con la que se adquirió la vivienda esté pagada por completo.
- Que se respete la titularidad del propietario sobre la vivienda hasta que éste fallezca o lo hagan los beneficiario.
Si se cumplen todos estos requisitos, el banco tasa la vivienda, y según el valor de la tasación, los intereses pactados y los años de la persona que solicita la hipoteca inversa, determina qué cantidad mensual va a recibir el solicitante.
La hipoteca se puede pactar hasta el fallecimiento del titular o durante un número determinado de años. Después de este tiempo, el propietario no pierde la vivienda, sino que el banco deja de abonarle la mensualidad.
Una vez fallecido el titular, sus herederos pueden recuperar la vivienda pagando la deuda al banco.


























































