
El aumento de morosos en España es alarmante. Muchas empresas y particulares no podrán afrontar sus compromisos de pago durante los próximos meses. Dichas deudas suelen corresponder a créditos personales, hipotecarios o empresariales, deudas por impuestos municipales, multas o por no pagar los recibos de la luz, el teléfono o el gas.
Pero que no cunda el pánico, nadie puede ir a la cárcel por ese motivo, no es delito el que una persona fÃsica o jurÃdica por su situación económica se vea incapaz de pagar una deuda contraÃda en el pasado. Eso no quiere decir que haya que buscar soluciones a los problemas económicos, ya que si no pagas deberás responder con tus bienes ejecutables para cumplir con sus obligaciones. También puedes sufrir el temido embargo de nóminas, desahucio en caso de quien no paga el alquiler, ejecución de garantÃas personales o venta de propiedades como la casa o el coche.
Pero atención, la alteración de datos contables o fiscales y ocultación de bienes pueden originar una pena de cárcel. Si ves que no vas a poder pagar tus deudas, acude a tu entidad financiera y seguro que te ponen facilidades para poderlas pagar de forma más asumible sin tener que pasar por situaciones desagradables.



























































2 comentarios
27 noviembre 2010
Hola, necesito información sobre prescripción de las deudas con hacienda. Si Hacienda ha declarado que tienes una deuda y no puedes hacerte cargo de ella porque te han engañado, y no puedes hacerte cargo de la deuda ¿cuando prescribe? y desde cuando se cuenta el periodo de prescripción.
12 enero 2012
Hola hace unos cuatro años cancele un contrato con la empresa de telefonia movil y me reclaman 190 euros.
hasta ahora me lo esta reclamando un empresa independiente. ¿cuando cancela la deuda ?