
Comprar una vivienda puede suponer un gasto elevadÃsimo por culpa de los impuestos. Si elegirla ya es complicado, pagarlos puede serlo todavÃa más. El comprador tiene que acudir a un vendedor particular si quiere una vivienda usada o de segunda mano, o a un constructor o empresa dedicada a la promoción inmobiliaria si quiere adquirir una vivienda de nueva obra. En función de si se ha optado por una u otra opción, los impuestos serán más o menos elevados.
Si lo que hacemos es comprarla a un promotor, tendremos que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, el famoso IVA. Este es de un 7% sobre el precio escriturado, aunque las viviendas de protección oficial tienen un gravamen inferior, del 4%. Como será la primera transmisión, el comprador tendrá que abonar al vendedor esa cantidad directamente. Este tendrá que hacer luego el ingreso correspondiente a Hacienda. Si además de la vivienda compramos una plaza de parking, el IVA seguirá siendo el mismo. En cambio, si se compra por separado la plaza de parking, tendremos que pagar un 16% de IVA por la misma.
Si la compra se realizar a un particular, la operación estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este es un tributo estatal que se encarga de grabar las segundas y posteriores compraventas de la vivienda. Normalmente suele ser del 6% sobre el valor real de la adquisición. En alguna comunidad autónoma, como sucede en Madrid, Cataluña o Aragón, ese tanto por ciento se eleva hasta el 7%.

El comprador deberá rellenar el impreso de liquidación, calcular el importe y pagarlo en un máximo de 30 dÃas hábiles desde la firma de la escritura pública. Un gestor colegiado o un notario podrá llevar a cabo la liquidación, aunque nosotros mismos también podremos hacerlo en una Administración de Hacienda de nuestra comunidad.
Ya sea una vivienda de nueva obra o ya usada, se tendrá que pagar a Hacienda el Impuesto sobre Actos JurÃdicos Documentados (IAJD), salvo que estemos hablando de una vivienda de protección oficial (VPO). En este último caso no habrá que pagar el impuesto citado. Para los que sà tienen que pagarla, el precio a abonar es de un 0,5% sobre el valor total garantizado (capital principal, gastos e intereses).
También nos podemos encontrar con lo que se conoce como “plusvalÃa”. Técnicamente hablando es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este es un impuesto municipal que grava la vivienda en función de la revalorización desde la última compraventa. Su valor se calcula viendo el año catastral y los años que han pasado desde la anterior transmisión. El ayuntamiento es quien fija y aplica el gravamen.
Por último, no hay que olvidarse del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Vulgarmente se conoce como “contribución urbana” y se paga anualmente. Se calcula mediante un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda. Si no se conoce ese importe, se toma como referencia el precio de la vivienda real.
![]() ![]() ![]() ![]() |

























































