
Un importante número de empresas y de trabajadores autónomos no disponen de suficiente tesorerÃa, liquidez o cash como para afrontar el pago trimestral del IVA. El problema al que se enfrentan se repite: no hay dinero suficiente para afrontar los pagos. Sin embargo, todos sabemos que las obligaciones fiscales se deben cumplir y son difÃciles de esquivar. Además, se tienen que tener en cuenta la declaración también trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades, todos ellos son algunos de los tributos que se deben de pagar en unos plazos delimitados.
Con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), suele suceder en tiempos de crisis y retrasos en los pagos que el empresario tiene que adelantar sumas de dinero para realizar su liquidación trimestral ya que aún no ha cobrado las facturas que le corresponden. ¿Es posible retrasar su pago hasta que se tenga la liquidez suficiente para afrontarlo? Recuerda que la liquidación del IVA en régimen general, se realiza de forma trimestral en torno al dÃa 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Realizar la declaración fuera de esos plazos conlleva un importante castigo económico que dependerá del tiempo que se haya tardado en cumplir la obligación fiscal y si Hacienda ha notificación la falta del compromiso tributario.
Si la Agencia Tributaria no se da cuenta, solamente se aplica un recargo único, sin intereses ni sanciones complementarias, salvo si el retraso excede el año. Según el tiempo que transcurra desde el plazo oficial de liquidación del IVA hasta la presentación final, el importe puede llegar a alcanzar: El 5% de la deuda si se liquida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo, el 10% si la declaración se efectúa antes de que se cumplan seis meses de retraso. El 15% si se hace antes de un año.
El importe de la sanción dependerá de la cantidad de dinero que se deba y de otras circunstancias como la posible ocultación de pruebas, emitir falsas facturas o la incorrecta gestión de los libros de contabilidad. Si las cantidades pendientes de ingresar no superan los 3.000 euros, la sanción es una multa con valor del 50% de la deuda. El porcentaje alcanza el 100% si la infracción es grave porque el pasivo supera la citada cantidad o porque se hayan utilizado métodos fraudulentos para engañar a la Agencia Tributaria.
Es posible tramitar un aplazamiento sin aval si la deuda no supera los 18.000 euros con un interés del 5%.
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1 comentario
30 marzo 2010
Hacienda me ha denegado el pago aplazado del iVA del alquiler del local. Yo ahora, que no entran clientes y las ventas estan bajisimas, no puedo hacer frente a ello. ¿como hago?,el problema es que el local está a nombre de mi hijo y si no pago, van a ir a por el, que es un jovencito que no sabe nada de todo este lio y acaba de empezar a trabajar, su primer trabajo.