pension compensatoria y alimentos IRPF Pensión compensatoria y por alimentos en el IRPF
Tras el divorcio, es habitual que uno de los cónyuges, deba abonar una pensión compensatoria al otro cónyuge para evitar que este último, por efecto de divorcio, quede en una situación económica precaria.

Así mismo, quien no convive con los hijos tras el divorcio debe abonar una pensión por alimentos al cónyuge que se hace cargo de ellos, para cubrir la parte que le corresponde en concepto de gastos de alimentación, vestido y estudios hasta que los hijos son mayores de edad. Como ambos conceptos afectan a la situación económica de los cónyuges, ambos se deben reflejar al hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta, pero cada uno de ellos tiene un régimen diferente.

En lo que respecta a la pensión compensatoria, quien la abona puede deducirse de la base imponible del IRPF las cantidades que aporte por este concepto, hasta el límite que se hay determinado por el convenio o la sentencia. Todo dinero dado al otro cónyuge que exceda de estas cantidades no puede ser deducido. El pagador, podrá también hacer que las cantidades que ha pagado se resten de sus retribuciones a la hora de calcular la retención del IRPF en la nómina, lo cual debe comunicar a la empresa.

Quien recibe la pensión compensatoria debe consignarlo como rendimientos del trabajo, pero no estarán sujetos a retención. Si la cuantía de estos ingresos supera los 11.200 euros al año, el cónyuge está obligado a presentar la declaración.

En cuanto a la pensión alimenticia, quien la abona no puede deducírselo como gasto, pero sí puede aplicar un tipo de gravamen inferior por dicha cuantía. El cónyuge que la recibe, la pensión por alimentos está exenta de tributar si está fijada en una sentencia judicial. Sólo se debe declarar como rendimientos del trabajo las pensiones por alimentos que se concedan a familiares que no sean los hijos.