
Cuando nos divorciamos, aparte de la pensión compensatoria al cónyuge, también debemos abonar, si tenemos hijos, la pensión por alimentos, es decir, el dinero necesario para que los menores sin recursos tengan vivienda, ropa, asistencia médica y educación hasta que sean mayores de edad o hasta que terminen sus estudios.
Fuera de los casos de divorcio, también se puede dar la obligación de la pensión alimenticia en el caso de los hermanos, y también se puede establecer una pensión alimenticia a favor de los ascendientes del pagador, cuando estos no cuenten con recursos suficientes para su supervivencia.
¿Qué sucede con estas pensiones en el IRPF?
Si la pensión por alimentos se ha fijado por resolución judicial, estos importes estan exentos siempre que no superen la cuantÃa fijada en la sentencia. Si por un acuerdo privado entre los cónyuges se paga una cantidad mayor, la parte que supere la recogida en la sentencia si está sujeta a tributar por el IRPF.
Si se paga pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, éstas están sujetas al impuesto sobre la renta y deben ser declaradas como rendimientos del trabajo por quienes las reciben.
El padre o la mandre que pagan la pensión no pueden deducir esta cantidad de su base imponible, como ocurre en el caso de la pensión compensatoria, sino que el importe de la pensión tributa a un tipo inferior, normalmente un 2% del tipo al que tributa la base liquidable general.
El resto de las pensiones, las que se dan a hermanos o ascendientes sà reducen la base imponible general, que nunca puede llegar a ser negativa y siempre y cuando dicha pensión haya sido fijada por resolución judicial.
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1 comentario
30 mayo 2011
Hola mi nombre es Verónica y mi consulta es relacionada a la pensión alimenticia y el IRPF.
Mediante juez me dictaminaron un 20% del nominal menos descuentos legales del sueldo del padre de mi hijo.
Mi consulta es ese porcentaje que me depositarán mensualmente descuenta IRPF?
NecesitarÃa me ayuden con este tema ya que algunos estudios contables me dicen que los importes legales son solo el BPS, DISSE Y FRL y que el IRPF en el caso de pensión alimenticia no irÃa, es asÃ?
A su vez tengo otros estudios contables que me informan que si se debe tener encuenta el IRPF, por tal motivo es mi duda.
La pensión alimenticia para los cálculos tengo que tomar el IRPF a descontar o no lo debo incluir para calcular mi importe.
Perdón por la consulta pero dicho dictamen fue por juez pero el mismo será depositado por el padre de mi hijo en una cuenta bancaria, no retendra su trabajo dicho importe ya que realizamos un acuerdo diferente para que no sea asÃ.
Es por eso mi duda con el IRPF
ESpero a la brevedad sus comentarios.
Gracias