
Sabemos que los delitos prescriben. En los medios de información oÃmos constantemente noticias sobre culpables que no pueden ser juzgados porque los delitos que han cometido han prescrito, es decir, ha terminado el plazo durante el cual podÃan ser juzgados. Y en un momento como el actual, en el que muchas empresas y particulares tienen deudas, es razonable preguntarse si éstas prescriben. Y sÃ, al igual que los delitos, las deudas prescriben.
Los requisitos para que las deudas prescriban son, por una parte que no haya sido reclamada por parte del acreedor, ya que en el momento en que se reclama una deuda se interrumple el plazo de prescripción de la misma y por otra que el que tiene la deuda no la haya reconocido.
Si se cumplen ambos requisitos, los plazos para prescripción de las deudas son los siguientes:
Las hipotecas prescriben a los veinte años.
Las deudas personales, con carácter general, en un plazo de quince años.
Las pensiones alimenticias y pagos periódicos (alquileres de fincas rurales o urbanas, por ejemplo) prescriben a los cinco años.
Las deudas tributarias, a los cuatro años (aunque ya se está pensando en ampliar este plazo para evitar el blanqueo legal de dinero o para recaudar más tributos en esta época de crisis).
Las deudas derivadas de pagos a diversos profesionales (como abogados, docentes, jornaleros, etc.), tres años.
Y por último, las deudas provenientes de reparación de daño (negligencia), un año.
De esto se deduce que, siempre que una deuda no se exija y no se reconozca, sólo hay que dejar pasar el tiempo para que esta prescriba y desaparezca tanto el derecho a reclamarla por parte del acreedor, como el deber de reconocerla por parte del deudor.
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154 comentarios
19 enero 2012
hola,me reclaman un descubierto de mis padres de hace 25 años,se agarran a que yo estaba en la cuenta con ellos,eso es posible,por aquellos entonces yo tendria 9 años,GRACIAS
28 marzo 2012
El dia 22 de marzo del 2012 recibo una carta de una empresa de recobros de deudas , la cual me indican que tengo una deuda con el banco del año 1988 y me indican que en el año 1992 presentaron una reclamación en el juzgado la cual yo no recibÃ.
La dirección que tenÃan era una muy antigua donde me mandaban las cartas y yo no estaba , esta deuda era de un crédito que pedimos dos socios y que este al quedarse la sociedad el acuerdo era que se hiciera cargo cosa que parece ser no lo ha realizado y me entero la semana pasada.
Mi pregunta es si esta deuda no esta prescrita ya que yo no he tenido ningún tipo de embargos ni notificaciones judiciales , posible
mente porque en esa dirección yo no estaba.
DesearÃa me diesen su opinión y que hacer pues tengo pensado ir al juzgado a enterarme mas.
Att jesus
24 abril 2012
Hola, resulta que pedimos una nota simple y aparece una carga de hace 25 años, la cual ya esta pagada pero no tenemos ningun tipo de recibo y la empresa dice que no esta pagada… mi pregunta. ya esta prescrita? nos puede reclamar interesesde hace 25 años? que podemos hacer gracias