
El embarazo ha dejado de ser un impedimento para que las mujeres desarrollen su carrera profesional. Todos los dÃas vemos mujeres embarazadas desempeñando sus funciones con toda normalidad y en todo tipo de trabajos. Sin embargo, hay ocasiones en que embarazo y trabajo no son compatibles por las funciones propias del puesto de trabajo, como cargar pesos o manipular productos quÃmicos.
Existen dos tipos de protección que brinda la Seguridad Social a las mujeres embarazadas: la baja por maternidad, que se da cuando es el embarazo el factor de riesgo y la prestación de riesgo durante el embarazo, que se da cuando las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo son incompatibles con la gestación.
Ambas protecciones se tramitan de diferente manera y además, también conllevan diferencias en cuanto al aspecto económico, ya que cuando se solicita la baja por manternidad, la beneficiaria recibe el 60% de su base reguladora desde el dÃa 4 hasta el 21 de la baja. A partir de éste, el porcentaje asciende al 75%. Sin embargo, en el caso de la prestación de riesgo, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora.
Para solicitar la prestación por riesgo es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social. Para esta prestación no existe un perÃodo mÃnimo de cotización.
- Estar embarazada o en perÃodo de lactancia natural
- Presentar un certificado de que las funciones del puesto de trabajo afectan a la salud de la mujer o del feto.
- Que en la empresa no puedan recolocar a la mujer en otro puesto donde no exista riesgo.
El certificado que acredita el riesgo en el puesto de trabajo se solicita a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Una vez que se tenga este certificado y el resto de la documentación, la prestación se solicita ante la Mutua de accidentes que tenga asignada la empresa.


























































