
Excelente noticia para todos los profesionales autónomos de este paÃs. El proyecto de ley aprobado el pasado año establece que algunos trabajadores autónomos tendrán derecho a cobrar a partir de 2011 la cobertura por desempleo ante el cese involuntario de la actividad. La cuantÃa del paro es del 70% de la base, por lo que oscilará entre 580 y 1.384 euros mensuales. Este importe se puede cobrar hasta un máximo de seis meses.
A partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a prestación por desempleo durante el tiempo que se encuentren en paro. Se trata de un sistema mixto, voluntario u obligado, para los trabajadores que quieran beneficiarse de la prestación. Pero será obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen trabajos en sectores como la construcción, industria y el transporte.
También pueden aprovecharse de la prestación por cese involuntario de actividad los trabajadores por cuenta propia que paguen por la cobertura de accidentes y de enfermedad profesional. La cantidad que se paga para acceder al beneficio es de el 1% de la base, o lo que es lo mismo 0,30 euros al dÃa por riesgos de accidentes y de enfermedad profesional.
La duración de la prestación por desempleo para autónomos:
- Dos meses de paro: los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses.
- Tres meses: quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses.
- Cuatro meses: de 24 a 29 meses de cotización
- Cinco meses: de 30 a 35 meses cotizados.
- Seis meses: quienes hayan cotizado 36 meses o más.
Requisitos mÃnimos necesarios para cobrar la prestación durante el paro de una actividad profesional independiente:
- Estar afiliado al Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA) o en situación de alta.
- Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
- Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
- Estar al dÃa en el pago de las obligaciones tributarias.
El autónomo deberá acreditar su situación de desempleo con la documentación correspondiente:
- Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 40% durante todo un año completo o por encima del 30% durante dos años. Será necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No sirven resultados negativos el primer año de actividad.
- Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
- Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
- Por situaciones de violencia de género, especial en el caso de trabajadoras autónomas.
- Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
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1 comentario
25 febrero 2012
he estado de autonoma hace mas de7 anos y quiero saber si me corresponde alguna ayuda gracias