desempleo para autonomos Prestación por desempleo para autónomos
Excelente noticia para todos los profesionales autónomos de este país. El proyecto de ley aprobado el pasado año establece que algunos trabajadores autónomos tendrán derecho a cobrar a partir de 2011 la cobertura por desempleo ante el cese involuntario de la actividad. La cuantía del paro es del 70% de la base, por lo que oscilará entre 580 y 1.384 euros mensuales. Este importe se puede cobrar hasta un máximo de seis meses.

A partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a prestación por desempleo durante el tiempo que se encuentren en paro. Se trata de un sistema mixto, voluntario u obligado, para los trabajadores que quieran beneficiarse de la prestación. Pero será obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen trabajos en sectores como la construcción, industria y el transporte.

También pueden aprovecharse de la prestación por cese involuntario de actividad los trabajadores por cuenta propia que paguen por la cobertura de accidentes y de enfermedad profesional. La cantidad que se paga para acceder al beneficio es de el 1% de la base, o lo que es lo mismo 0,30 euros al día por riesgos de accidentes y de enfermedad profesional.

La duración de la prestación por desempleo para autónomos:
- Dos meses de paro: los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses.
- Tres meses: quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses.
- Cuatro meses: de 24 a 29 meses de cotización
- Cinco meses: de 30 a 35 meses cotizados.
- Seis meses: quienes hayan cotizado 36 meses o más.

Requisitos mínimos necesarios para cobrar la prestación durante el paro de una actividad profesional independiente:
- Estar afiliado al Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA) o en situación de alta.
- Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
- Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
- Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias.

El autónomo deberá acreditar su situación de desempleo con la documentación correspondiente:
- Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 40% durante todo un año completo o por encima del 30% durante dos años. Será necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No sirven resultados negativos el primer año de actividad.
- Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
- Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
- Por situaciones de violencia de género, especial en el caso de trabajadoras autónomas.
- Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).