
El régimen económico del matrimonio más habitual del nuestro paÃs es el régimen de gananciales, debido a que es por defecto el que rige en la mayor parte del territorio nacional y a que las parejas ven muchas veces un engorro en el hecho de cambiar dicho régimen y someterse al segundo más habitual, la separación de bienes. Sin embargo, cuando nos casamos, no son estos los dos únicos regÃmenes matrimoniales por los que podemos optar, ya que también existe otro, denominado régimen de participación, aunque son pocos quienes lo conocen o se plantean acogerse a él cuando contraen matrimonio.
El régimen de participación se parece al régimen de separación de bienes en que cada cónyuge puede disponer libremente de sus bienes, tanto de los que tenÃa en el momento de casarse como los que adquiera después y también tiene parte del régimen de gananciales en que, cuando se disuelve el matrimonio, el cónyuge cuya ganancia haya sido menor, tiene derecho a participar en las ganancias del otro según la participación que se haya acordado.
Esta participación puede ser al 50%, aunque no es obligatorio, ya que también se puede establecer cualquier otro tanto por ciento de partición de los cónyuges en las ganancias del otro.
Para que este régimen sea válido sólo es necesario que se establezca la misma proporción respecto de ambos patrimonios y que la participación se haga a favor de ambos cónyuges. De este modo se evita que el régimen se convierta en abusivo o lesivo para uno de los dos.
Normalmente la participación debe abonarse en dinero, aunque, si ambos aceptan, también se puede hacer en bienes.
Puede darse el caso en que uno de los cónyuges o los dos en lugar de ganancias hayan tenido pérdidas, en cuyo caso no existe participación en las mismas, es decir, el otro cónyuge no se hace cargo de sus deudas.
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