IVA Subida retroactiva del IVA
Si echamos un vistazo a nuestras facturas de compras realizadas en el mes de junio y servicios prestados en dichos meses, nos daremos cuenta de que ya tienen aplicada la subida del IVA de julio. Es una práctica legal, pero no por ello deja de indignar a los usuarios, ya que la subida dele impuesto puede notarse incluso en servicios ofrecidos en el mes de abril.

Según Rubén Sánchez, portavoz de Facua, están recibiendo mcuhas consultas por ello, ya que los consumidores reciben facturas de servicios como el agua, la luz, el gas y los móviles que ya contemplan dicha subida antes de que se haya puesto en marcha. Pero si la factura ha sido emitida el día 1 de julio o en días posteriores, la práctia es legal y no hay nada que podamos hacer ante ello. Sin embargo, Facua advierte de los supuesto en los que podría darse una ilegalidad se se recoge el aumento del IVA en dichas facturas.

Por un lado, si una empresa factura normalmente a final de mes, no puede retrasar dicha facturación para así poder anotar el incremento del IVA. Para ello, deberemos comparar la fecha de la última factura con las que se han emitido en meses anteriores.

También sería ilegal si la factura está fechada a día uno de julio pero se haya pasado unos días antes al cobro en el banco, ya que se considera que la factura realmente se emite en el momento en que es abonado el recibo por nuestro banco y este dato tiene más peso jurídicamente que la fecha de la factura.

Por lo tanto, si usted ha notado un incremento en su factura anterior a la subida del IVA, ya sabe cuál es la razón.