
A la hora de reducir lo más posible la cantidad a pagar en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, deberemos incluir en la declaración todos los gastos deducibles con objeto de reducir la base imponible. Dentro de estos no nos podemos olvidar de las deducciones derivadas de gastos de escolarización que se aplican en algunas Comunidades Autónomas
En la Comunidad de Madrid se pueden deducir los gastos derivados de la escolarización obligatoria de los hijos, que incluyen las cantidades que hemos abonado en concepto de escolaridad, vestuario escolar y enseñanza de idiomas, sin que la cantidad total que nos deducimos pueda superar los 400 € por hijo escolarizado. Para poder acceder a esta reducción es necesario cumplir los requisitos relativos al nivel de renta que nos permite acceder a dicha deducción.
Los porcentajes que nos podemos deducir de los gastos son los siguientes:
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.















